Concepto Nº 012374 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369661

Concepto Nº 012374 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio012374
Fecha09 Febrero 2009
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
F-1200.CJ.103.02 Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Bogotá D.C., 20-Febrero-2009 1200-E2-12374
Señor
Pablo Emilio Sanabria Carmona
Cra. 30 No. 22A-50, Apto. 311
Tel. 2691328
La Ciudad
Referencia: Cuestionario Propiedad Horizontal, Derecho de Petición No. 4120-E1-
12374 del 9 de febrero de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su cuestionario debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993
y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente,
vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de
carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón
por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su
solicitud de la referencia en donde se pregunta respecto a:
“1. … ¿Tiene cada comunero la calidad de copropietario, con un coeficiente de copropiedad igual al del inmueble
multiplicado por la proporción de su participación en el inmueble? o ¿Necesariamente los comuneros deben actuar
en conjunto ante la copropiedad?”
En lo que respecta al tema de las decisiones de la asamblea general el artículo 37 del régimen
de propiedad horizontal, contempla que:
“…
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus
deliberaciones y a votar en ella. El voto de ca da propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad
del respectivo bien privado. …”.
Tema en el cual se pronunció la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-522 del 10 de
julio de 2002, declarando condicionalmente exequible este inciso, "en el entendido que el voto
de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente del respectivo bien privado en
relación con las asambleas de copropietarios los bienes inmuebles destinados a vivienda, sólo
cuando se trate de decisiones de tipo económico, las demás se regirán por la regla un voto por
cada unidad privada. Las decisiones de las asambleas de copropietarios de los inmuebles de
tipo mixto (de vivienda y comerciales) deberán hacer la respectiva distinción al momento de
votar para cumplir con el condicionamiento.".
De lo anteriormente descrito se puede colegir que existe la regla de un voto por cada unidad
privada residencial, cuando no se trata de decisiones de carácter económico. En tratándose de
decisiones de carácter económico, prima el coeficiente de propiedad de cada unidad privada

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