Concepto Nº 012411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-01-2021
Número de radicado | 20216000012411 |
Año | 2021 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de oficio | 012411 |
Materia | REMUNERACIÓN,Prima Técnica |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 012411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
. *20216000012411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000012411
Fecha: 14/01/2021 05:11:05 p.m.
Bogotá D.C.
ENTIDADES. -REMUNERACIÓN. – PRIMA TÉCNICA RADICADO: 20202060618582 del 28 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta una serie de asuntos acerca de la prima técnica, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en indicarle que, este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430
de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación;
dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas
disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre intervenir en los procesos administrativos para el pago del
salario de sus empleados.
Por lo que se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Ahora bien, previo a resolver sus inquietudes es pertinente mencionar las siguientes consideraciones, con relación a la prima técnica:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá
asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes
de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro,
Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes
órganos y Ramas del Poder Público.”
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