Concepto Nº 0128331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2023
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Año | 2023 |
Número de radicado | 20236000128331 |
Número de oficio | 0128331 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 0128331 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 0128331 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000128331
Fecha: 30/03/2023 10:10:57 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Dirección. Radicación:20232060127062 del 27 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
¿Es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección al personal de Directores de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional,
de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2699 de 2012?
¿Con base en lo anterior, el artículo 1 ibidem, estableció a “Directores Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y
Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimientos Públicos”, por tanto, sería viable la aplicación y extensión
para nuestros Directores del Ministerio de Defensa Nacional”.
Finalmente, es viable reconocer y pagar la Prima de Dirección a los miembros de la Fuerza Pública (Ejército Nacional â¿¿ Armada Nacional â¿¿
Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional), quienes son encargados de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 091 de 2007, en los
empleos de Directores de esta cartera ministerial, de ser afirmativa su respuesta, se solicita conceptuar quien debe reconocer estos valores; es
decir, si le corresponde a las unidades ejecutoras a las que pertenecen el personal uniformado (Ejército Nacional â¿¿ Armada Nacional â¿¿
Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional) o a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
El Decreto 3150 de 2005, establece los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha
sufrido diversas modificaciones lo que originó que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 2699 de 2012, que dispone:
“Artículo 1°. La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores
de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial
para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de
la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de
Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores
Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores
Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de
Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de
Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Oficial de las Fuerzas Militares o
de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación
de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. â¿¿ Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil),
Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de
la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14,
Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las
Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica
cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de
diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba