Concepto Nº 0128441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710038

Concepto Nº 0128441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Año2023
Número de radicado20236000128441
Número de oficio0128441
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 0128441 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 0128441 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000128441
Fecha: 30/03/2023 10:36:21 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar a personero RADICACIÓN: 20239000151572 del 8 de
marzo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a personero, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
En relación a las inhabilidades para ser elegido personero, la Ley 136 de 1994 expresa:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; Ver el Fallo
del Consejo de Estado 2201 de 1999; Ver el Concepto del Consejo de Estado 1864 de 2007
Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
Se halle en interdicción judicial;
Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌inidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión
permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de
terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o
descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones paraf‌iscales en el municipio dentro de los tres meses
anteriores a su elección”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, la Ley 617 de 2000 indica:
“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

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