Concepto Nº 013071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293049

Concepto Nº 013071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-01-2023

Fecha de entrada en vigor03 Enero 2023
Fecha16 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000013071
Número de oficio013071
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013071 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013071 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000013071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000013071
Fecha: 16/01/2023 03:09:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES Ã¢¿¿ Dotación. Radicación No. 20239000001972 de fecha 03 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta: “Puede una entidad del estado realizar la entrega de dotación cuando las
prendas de vestir incluyen el logo de campaña y/o equipo gobierno actual. La dotación debería estar enmarcada en la institucionalidad, el
territorio y la entidad ej: escudo del municipio.”
Me permito informarle lo siguiente:
Frente a sus interrogantes sobre la eventual configuración de una falta disciplinaria y a la destinación indebida de fondos públicos, debe
señalarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo
de la Función Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de
desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las
funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación
ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la
función administrativa.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces,
ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.
En este sentido y a manera de orientación general, se suministrará información legal y jurisprudencial sobre el tema, con el objeto de que el
consultante cuente con elementos suficientes para adoptar las decisiones que considere pertinentes.
Dotación.
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,

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