Concepto Nº 013091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332628

Concepto Nº 013091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022

Número de radicado20226000013091
Fecha17 Enero 2022
Número de oficio013091
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público,Empleado Publico
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013091 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013091 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000013091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000013091
Fecha: 17/01/2022 10:34:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Empleado público para prestar servicios en el sector privado. RAD.:
20212060737212 del 10 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. S-2021-069260, en la cual
consulta si los empleados de la Procuraduría pueden prestar servicios en una empresa privada, me permito dar respuesta en los siguientes
términos:
De manera general, esta Dirección Jurídica se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los servidores públicos presten servicios en el sector
privado, precisando que, de acuerdo con las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a éstos, principalmente las contenidas,
entre otras, en los Artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el Artículo 38 de la Ley 734 de 2002; así como el Artículo 29 del
Decreto 2400 de 1968, se considera que no hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus
servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de
su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de
dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.
No obstante, para el caso de quienes están vinculados a la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto Ley 262 de 2000, señala
lo siguiente:
“ARTICULO 86. INCOMPATIBILIDADES. Los empleos de la Procuraduría General son incompatibles con:
1. El desempeño de otro empleo público o privado.
2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas o la celebración de contratos de prestación de servicios
con entidades privadas.
3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.
4. La condición de miembro activo de la fuerza pública.
5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio. 6. Las demás que señalen la
Constitución Política y las leyes.
PARAGRAFO. En los casos previstos en los numerales 1, 2 y 5 de este Artículo se exceptúan la docencia e investigación académica.” (Destacado
nuestro)

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