Concepto Nº 013611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329681

Concepto Nº 013611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021

Número de radicado20216000013611
Año2021
Fecha15 Enero 2021
Número de oficio013611
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Gestión,REMUNERACION,Bonificacion de Gestion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013611 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013611 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000013611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013611
Fecha: 15/01/2021 01:58:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Bonificación por recreación. Radicado: 20202060620962 del 29 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta cómo se debe liquidar la bonificación de dirección y la bonificación de gestión
territorial de un alcalde que se encontraba en licencia no remunerada por siete (7) días, me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la Bonificación de Dirección de los alcaldes, el Decreto 1390 de 20081 dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el
salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de
abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 2°. La bonificación de dirección para los Gobernadores y para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría especial, primera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR