Concepto Nº 013621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331935

Concepto Nº 013621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021

Número de radicado20216000013621
Año2021
Fecha15 Enero 2021
Número de oficio013621
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013621 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013621 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000013621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013621
Fecha: 15/01/2021 01:59:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado- Prohibición para que un alcalde contrate de abogado personal a un contratista de la
Administración. RAD. 20219000005692 del 6 de enero de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un alcalde
contrate de abogado personal a un contratista de la Administración, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Por su naturaleza las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse
analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser
suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-546 de 1993, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades
señaló:
«Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al
servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden
hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,
sector o rama del poder público».
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a las inhabilidades, como las demás calidades,
exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en
forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.
Ahora bien, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los
artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así
como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que un alcalde contrate los servicios de defensor de

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