Concepto Nº 013671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336953

Concepto Nº 013671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021

Número de radicado20216000013671
Fecha15 Enero 2021
Número de oficio013671
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013671 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013671 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000013671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013671
Fecha: 15/01/2021 02:05:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes- Inhabilidades para que parientes de concejales suscriban contratos estatales con las
entidades públicas del respectivo municipio. RAD. 2021-206-000606-2 del 6 de enero de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que el pariente
(hijastro) de un concejal municipal suscriba un contrato estatal con una entidad del respectivo municipio me permito dar respuesta en los
siguientes términos.
Respecto de las inhabilidades para que parientes de un concejal suscriban contratos con entidades públicas del respectivo municipio, me
permito indicarle que la Ley 617 de 2000, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o
descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores
fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo
departamento o municipio.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y
distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados
funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. (Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el
aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903 de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución Política.')
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes de los

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