Concepto Nº 013831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330139

Concepto Nº 013831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021

Número de radicado20216000013831
Fecha15 Enero 2021
Número de oficio013831
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 013831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 013831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000013831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000013831
Fecha: 15/01/2021 03:02:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. FUERO SINDICAL. Permiso sindical. RADICACION. 20219000019052 de fecha 14 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el tema de los permisos sindicales temporales que son solicitados por
los directivos sindicales de manera continua; me permito manifestarle lo siguiente:
En virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, se reconoció a los
representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos
sindicales.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, reguló para el sector público lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su
gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la
carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.”
A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, donde dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones
sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el
nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.

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