Concepto Nº 014181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330509

Concepto Nº 014181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-01-2021

Número de radicado20216000014181
Año2021
Fecha15 Enero 2021
Número de oficio014181
MateriaEMPLEO,Certificaciones Laborales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 014181 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 014181 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000014181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000014181
Fecha: 15/01/2021 05:17:45 p.m.
Bogotá
REF: EMPLEOS. CERTIFICACIONES LABORALES. Requisitos mínimos de una certificación en una Empresa Industrial y Comercial del
Estado. RAD. 20202060599592 de fecha 14 de diciembre de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es deber de una Empresa Industrial y Comercial del Estado
(empleador) expedir certificado en el que se reflejen, además de las funciones generales, las funciones específicas, asignadas y/o ejecutadas por
un trabajador oficial que ostente un cargo de tecnólogo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de
trabajo, por lo tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos. Los derechos mínimos para estos
trabajadores se encuentran en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 en cuanto al régimen laboral y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a
prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención
colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos,
deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. Y de no haberse señalado nada sobre alguno de los
aspectos en el contrato, la convención o el reglamento interno, deberán remitirse a las normas anteriormente indicadas.
Ahora bien, una vez revisadas dichas disposiciones no se encontró norma especial que regule el tema consultado para los trabajadores oficiales,
de manera que, de forma general sobre el tema se considera viable acudir al Decreto 785 de 20051 que señala:
“ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas
por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en
forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

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