Concepto Nº 015411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338335

Concepto Nº 015411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000015411
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio015411
MateriaEMPLEO,Experiencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 015411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 015411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000015411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000015411
Fecha: 25/01/2021 11:09:51 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Experiencia. experiencia profesional antes de haber terminado sus materias. RAD N° 20212060020002 y 20212060019972 del 15
de enero de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta lo siguiente:
“… un ciudadano profesional en Comunicación Social, se le puede tomar como experiencia profesional las actividades desempeñadas de cara a
la profesión, antes de haber terminado sus materias como comunicador social.”
Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:
Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le
compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del
talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por
la cual no es de nuestra competencia intervenir en casos de manera particular, por lo que esta Dirección explicara el tema de forma general.
Las normas que regulan el tema es el Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y
requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” establece:
“ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante
el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

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