Concepto Nº 015701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336830

Concepto Nº 015701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2021

Número de radicado20216000015701
Año2021
Fecha18 Enero 2021
Número de oficio015701
MateriaREMUNERACIÓN,Dotación,REMUNERACION,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 015701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 015701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000015701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000015701
Fecha: 18/01/2021 05:31:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – Dotación Es posible que una persona que se encuentra incapacitada reciba dotación. RAD.: 20202060610792
del 21 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con el reconocimiento suministro de
calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, me permito manifestarle que las mismas serán resueltas en el orden en que
fueron presentadas:
La Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, al regular lo
relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”

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