Concepto Nº 016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-02-2014 - Normativa - VLEX 767595077

Concepto Nº 016 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 11-02-2014

Fecha11 Febrero 2014
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

8



Expediente 44396




ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad Extracontractual por privación de la libertad de los demandantes



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Término de caducidad según regulación legal



La preclusión en favor de los demandantes se produjo el 14 de noviembre de 2007 decisión que acorde con informe secretarial no fue recurrida y la que para el 26 de noviembre de 2007 había cobrado ejecutoria, lo que permite inferir que cobró ejecutoria luego de la notificación personal a los implicados y sus defensores, sin que se determine el día exacto en que cobró ejecutoria, debiendo concluir limitados a los términos legales para la notificación por estado y el término de ejecutoria que la preclusión por temprano quedó en firme el 18 de noviembre de esa anualidad; el término de caducidad se suspendió en cuanto los demandantes presentaron solicitud de conciliación extrajudicial el 17 de noviembre de 2009 trámite que culminó sin acuerdo el 10 de febrero de 2010 habiendo incoado la acción al día siguiente de fracasado el trámite de la conciliación lo que indica que la acción de reparación directa se ejercitó dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Legitimación en la causa


Al proceso se allegaron copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los afectados directos, como de quienes intervienen en su calidad de hijos y hermanos, por lo que está probada la condición de padres, hijos y hermanos de los demandantes, por lo cual se acreditó la legitimación en la causa de aquéllos. No se acreditó la condición, en su orden, de compañero y compañera permanente...



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Se acreditó la existencia de daño antijurídico por privación de la libertad



CAPTURA-Falla probada


En los eventos en que la afectación de la libertad no obedece a una medida cautelar, sino a la captura esta Agencia del Ministerio Público ha sido de la opinión que el título de imputación es el ordinario (falla en el servicio).En el caso que nos ocupa la aprehensión se debió a que se ordenó la captura para la vinculación mediante injurada y una vez indagados se les dejó en libertad al concluir que la prueba testimonial sólo da cuenta en forma ‘generalizada, sin asomo de seriedad, ni basamento probatorio’ indicó que “son simples apreciaciones subjetivas y por tanto sospechosas, y sin contundencia para ser de recibo”. Ante ello el estudio correspondiente se enmarca en determinar si la orden de captura estuvo ajustada a derecho.



INFORME DE POLICÍA-No tiene per se fuerza probatoria pues solo se constituye en criterio orientador de la investigación



INFORME DE POLICIA-Marco legal/INFORME DE POLICÍA-Jurisprudencia Corte Constitucional.


PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD-Se efectuó con base en informe policivo el cual no se corroboró con otros medios de convicción


En concepto del Ministerio Público la alusión a un nombre y a unas actividades ilícitas justifica disponer la captura con fines de indagatoria cuando lo expresado por los “informantes” se hubiese corroborado con otros medios de convicción, cosa que no aconteció en el caso de los demandantes. No se acreditó, ni se infiere, que para librar la orden de captura con fines de indagatoria se haya intentado por la Fiscalía recaudo probatorio alguno para verificar el informe de policía. Se infiere de lo anterior que las decisiones adoptadas por la justicia penal que afectaron a los demandantes obedecieron a fallas en la valoración probatoria, pues el operador judicial no fue diligente para verificar las imputaciones que se hicieron, lo que llevó a que se les capturara y vinculara a la actuación sin el respaldo probatorio requerido.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Procedió la aprehensión de los demandantes para recibirles indagatoria


Las capturas de los demandantes se produjeron el 20 de enero de 2007 la del señor… y el 23 de enero de la misma anualidad la de la señora… a quienes se indagó y dejó en libertad el 30 de enero de 2007 momento en el cual se les resolvió la situación jurídica sin medida de aseguramiento en contra. Está probado el hecho de la aprehensión que constituye el daño antijurídico que se alega…

De lo antes expuesto se puede concluir que el daño causado a los demandantes fue directo, actual, cierto y antijurídico, como quiera que los demandantes como afectados directos no estaban en la obligación jurídica de soportar una aprehensión que, pese a que no existió medida de aseguramiento, implicó la privación de la libertad, limitación a derecho fundamental que fue causada por la demandada.


PERJUICIOS MORALES-Alcance jurisprudencial


PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN- No obran pruebas que los acrediten


En la demanda se solicitó el reconocimiento de perjuicios por el daño a la vida de relación, sin embargo el Ministerio Público no encuentra sustento para tal reconocimiento de perjuicios en cuanto no obran pruebas que lo acrediten. De conformidad con las consideraciones precedentes, en concepto del Ministerio Público procede la conciliación en la que se reconozca indemnización por concepto de perjuicios morales a los demandantes en una cuantía que no supere los 15 s.m.l.m.v

.PROCURADURÍA

PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 0016-2014


Bogotá D. C., 11 de febrero de 2014



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.



Ref: Proceso 44396 (2000-1233 1000-2010-00040-01)

Acción Reparación Directa

Actor: Zoraida Serrano Julio y Otros

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación



El Ministerio Público, para efectos de la audiencia de conciliación programada para el próximo 19 de febrero, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



1. ANTECEDENTES



1.1.- Leónidas Salas Galvis y Zoraida Serrano Julio, junto con algunos de sus familiares, presentaron demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación para que se le declare administrativamente responsable por la privación injusta de su libertad, ya que fueron capturados el 20 de enero de 2007 el primero y el 23 de enero la segunda, y permanecieron detenidos hasta el 30 de enero de 2007 (Cfr. fls. 100 a 124 C.1).


1.2. La Fiscalía se opuso a las pretensiones. Señaló que la vinculación estaba soportada en los medios de prueba existentes. Indica que la preclusión no desvirtúa la legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva (sic.) y que la privación de la libertad era una carga que los afectados debían soportar. Propuso como excepciones el hecho de un tercero (DAS) y la genérica (Cfr. fls. 139 a 219 C. 1).


1.3. El a-quo accedió a las pretensiones al concluir que hubo la privación injusta de la libertad, en cuanto para escuchar en indagatoria a los imputados la fiscalía ordenó su captura y los mantuvo detenidos hasta que al momento de resolverles la situación jurídica se abstuvo de proferir medida de aseguramiento y el 14 de noviembre de 2007 les precluyó la investigación. Condenó al ente público al pago en salarios mínimos legales mensuales vigentes de 20 para cada uno de los afectados directos, 10 para cada uno de los hijos y padres y 5 para cada uno de los hermanos (Cfr. fls. 226 a 238 C.2)


1.4. Apelaron las partes.


1.4.1. La demandada. Alega que la actuación de la fiscalía se ajustó a las disposiciones legales, que la captura se dispuso para efectos de la vinculación mediante indagatoria sin que se haya dispuesto medida de aseguramiento en contra de los demandantes y sin que haya sobrepasado el término legal para definir la situación jurídica. Solicita se revise el monto de la condena la que resulta desproporcionada en cuanto supera los montos señalados por la jurisprudencia (Cfr. fls. 242 a 255 C.2)


1.4.2. La demandante solicita el incremento del reconocimiento del perjuicio moral para que se efectúe por el equivalente a 150 s.m.l.m.v. para cada una de las víctimas directas, 100 para los padres e hijos y 80 para los hermanos. Y 100 s.m.l.m.v. por perjuicio a la vida de relación (Cfr. fls. 269 a 274 C.2).



2. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El problema jurídico consiste en determinar si es pertinente imputar responsabilidad extracontractual a la demandada por la privación de la libertad de los demandantes, y cuál debería ser el monto de la indemnizacioón.



2.1. Caducidad


La preclusión en favor de los demandantes se produjo el 14 de noviembre de 2007 (Cfr. fl. 21) decisión que acorde con informe secretarial no fue recurrida y la que para el 26 de noviembre de 2007 había cobrado ejecutoria (Cfr. fl. 99 C.1), lo que permite inferir que cobró ejecutoria luego de la notificación personal a los implicados y sus defensores, sin que se determine el día exacto en que cobró ejecutoria, debiendo concluir limitados a los términos legales para la...

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