Concepto Nº 016 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2003 - Normativa - VLEX 767623029

Concepto Nº 016 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2003

Fecha24 Febrero 2003
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C.,

5

Expediente 13375

Bogotá D.C., 24 de enero de 2003



H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

E. S. D.



Consejera Ponente doctora: LIGIA LÓPEZ DIAZ



Referencia: 2300123310002002103801

Radicado: 13375

Asunto: IVA descontable - Gastos de mantenimiento Bienestar de empleados

Actor: CERRO MATOSO S.A.




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numeral 7, de la Constitución Política; 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo; en el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.


I. ANTECEDENTES


1. La sociedad Cerro Matoso S.A., presentó sus declaraciones del impuesto a las ventas correspondientes a los bimestres 2º, 5º y 6º de 1996 y la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de Montería profirió sendos requerimientos especiales por cada uno, rechazando el Iva descontable declarado, en razón a que no fue destinado a operaciones gravadas, toda vez que fue pagado por costos fijos correspondientes al mantenimiento de las casas, clubes y otros gastos relacionados con el bienestar de los trabajadores de la empresa.


2. La sociedad contestó los requerimientos y la División de Liquidación de la mencionada Administración de Impuestos profirió por cada uno de los bimestres enunciados, las Liquidaciones Oficiales de Revisión Nros. 0027, 0028 y 0029 del 20 de agosto de 1998, llevando a cabo las modificaciones propuestas en los requerimientos especiales.


3. La sociedad acudió al Tribunal Administrativo de Córdoba, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en cuya demanda solicitó la nulidad de las liquidaciones oficiales antes referidas y la firmeza de las declaraciones privadas, a título de restablecimiento del derecho.


En esa demanda insistió en que debido a la distancia geográfica entre la mina de explotación de níquel y los centros urbanos, la empresa tiene la necesidad de tener lugares de vivienda de los trabajadores y sus familias, con clubes para su descanso, cuyo mantenimiento conllevan gastos proporcionales inherentes a la actividad, susceptibles de descuento.


El Tribunal, en sentencia de fecha 18 de abril de 2002, anuló la actuación demandada al acoger los argumentos de la accionante, con fundamento en los artículos 488 y 489 del E.T., entre otros.


4. La apoderada judicial de la Administración de Impuestos demandada, apeló reiterando que los gastos en que ha incurrido la empresa, entre otros, pintura, reparaciones, instalaciones y demás, para mantener la vivienda de los trabajadores, no tienen relación de causalidad con el objeto social de la empresa porque no se destinaron a operaciones gravadas conforme lo indican los artículos 488 y 489 del E.T., y en consecuencia, el Iva pagado por los mismos, no es descontable. Agrega que el hecho de encontrarse la empresa en una zona...

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