Concepto Nº 016411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331975

Concepto Nº 016411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-01-2021

Número de radicado20216000016411
Año2021
Fecha19 Enero 2021
Número de oficio016411
MateriaEMPLEO,Sistema de Nomenclatura y Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 016411 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 016411 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
. *20216000016411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000016411
Fecha: 19/01/2021 11:30:19 a.m.
Bogotá D.C.
ENTIDADES. – REMUNERACIÓN. – Incremento Salarial. RADICADO: 20219000000242 del 03 de enero de 2021.
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual consulta, de cuánto va a ser el reajuste salarial para el año 2021, me permito
manifestarle lo siguiente:
En relación con la expedición del decreto por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos
de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, el artículo 4 la Ley 4 de 1992 señala:
“ARTÍCULO 4. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de
enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1o. liberal a), b) y d), aumentando
sus remuneraciones.
Respecto del texto en cursiva, la Corte Constitucional mediante sentencia C 710 de 1999 manifestó:
“La Corte, en este entendido, declarará inexequibles las expresiones demandadas, aunque dejando en claro que de tal declaración no puede
deducirse que el Gobierno pueda aguardar hasta el final de cada año para dictar los decretos de aumento salarial. Este, como lo manda la norma
objeto de análisis, debe producirse al menos cada año, lo que implica que no podrá transcurrir más de ese lapso con un mismo nivel de salarios
para los servidores a los que se refiere el artículo 1, literales a), b) y d), de la Ley 4 de 1992, y, según resulta del presente fallo, efectuado ese
incremento anual, podrá el Gobierno, según las necesidades y conveniencias sociales, económicas y laborales, decretar otros, ya sin la
restricción que se declara inconstitucional”.
En consecuencia, ha de entenderse que el Gobierno Nacional puede dictar en cualquier momento del año el incremento salarial de los
empleados públicos, con la claridad de que una vez se tome una decisión, los decretos salariales tendrán efectos fiscales a partir del 1° de enero
de 2021.

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