Concepto Nº 017 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 27-04-2011 - Normativa - VLEX 767609921

Concepto Nº 017 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 27-04-2011

Fecha27 Abril 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Tramitar la acción de tutela contra Expresidente de la República

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Tramitar la acción de tutela contra Expresidente de la República


COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Reconocer las calidades de víctima y representante de víctima dentro del proceso


En criterio de esta Procuraduría, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes debe darle trámite no sólo a esta petición, sino a las otras obrantes dentro del proceso, las cuales pretenden las garantías y derechos inherentes a los sujetos procesales en calidad de víctimas. Considera esta Delegada que no se debe confundir la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá al tutelar el derecho fundamental del debido proceso ordenando hacer público el expediente y las deliberaciones relacionadas con la investigación preliminar que se adelanta en contra del ex mandatario, con la petición de que se reconozca la parte civil dentro del mismo, pues si se ha impedido la participación de los no sujetos procesales dentro de la actuación, es por que aún no ha sido reconocida dicha calidad.



COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Decidir sobre la admisión de la demanda de parte civil/ COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Admisión de la demanda y facultades de la parte civil


Se conoce la existencia de varios procesos en los cuales se investiga a ex integrantes del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-por su eventual participación en los hechos que también se le imputan al ex Presidente de la República, algunos ya sentenciados, y donde se encuentra plenamente reconocido en calidad de víctima el acá accionante, tanto a título personal como en representación de la Ex Senadora. Ahora bien, nada impide, una vez superada la inquietud acerca del funcionario competente para decidir sobre la admisión de la demanda (Si el auto que decide sobre la admisión o rechazo de la demanda de parte civil debía dictarse por el H. representante investigador o la Comisión en pleno), como así se justifica por la demandada, que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes se pronuncie sobre dicha petición, pues además del término estipulado en el artículo 49 de la ley 600 de 2000 debe darse cumplimiento al principio de celeridad y eficiencia que rige las actuaciones procesales.

Teniendo en cuenta la facultad legal que tiene la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes al decidir sobre la admisión o no de la demanda, por ser el ente independiente y competente para ello, debe advertir esta Procuraduría que una vez se surta dicho trámite, y se admita la demanda, como así lo pretende el accionante, de llegar a suceder, éste quedará facultado para solicitar en calidad de sujeto procesal la práctica de pruebas para demostrar la ocurrencia de la conducta y su autor responsable, como así se consagra en el artículo 50 de la Ley 600 de 2000.



Bogotá DC, 27 de abril de 2011



CONCEPTO No. 017 –1IJP



Honorables Magistrados

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Sala Penal.

Bogotá.



Asunto: Acción de Tutela. Rad. 11001-220400-201100765-00-Traslado para alegatos.



Atentamente, en mi calidad de Agente del Ministerio Público...

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