Concepto Nº 017058 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369413

Concepto Nº 017058 del Ministerio de Vivienda, 2010

Número de oficio017058
Fecha15 Febrero 2010
MateriaPropiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434
www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2010 1200-E2-017058
Señor
JAIRO GERARDO CHAVEZ VARELA
Calle 82 No. 19 A 34, Piso 6
La Ciudad
Referencia: Disposición de Recursos de la Propiedad Horizontal, Derecho de Petición No.
4120-E1-17058 del 15 de febrero de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 15 de febrero de 2010.
Previo a dar respuesta a su consulta debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual
emiten conceptos de carácter general.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a su solicitud respecto a la finalidad que se le puede dar a los dineros que han ingresado a
la copropiedad por concepto de contribución a las expensas comunes y que exceden los
montos presupuestados.
En primera instancia, hay que recordar que Los recursos patrimoniales de la persona jurídica
estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias,
multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título
para el cumplimiento de su objeto”1.
Así mismo, los dineros que ingresan a la propiedad horizontal por concepto de
contribución al pago de las expensas comunes, tienen una destinación específica como lo
refiere el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, a saber: Los propietarios de los bienes privados de
un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la
administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación
de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (subrayado fuera de texto).
De otra parte, dentro de las funciones de la asamblea general de propietarios, se
encuentran las siguientes2:
“La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por
mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:
(…)
1 Ley 675 de 2001, Artículo 34.
2 La naturaleza y funciones de la Asamblea General de Propietarios se encuentran contempladas en el artículo 38 de la Ley 675 de
2001.

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