Concepto Nº 017591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333377

Concepto Nº 017591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022

Número de radicado20226000017591
Año2022
Fecha17 Enero 2022
Número de oficio017591
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 017591 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 017591 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000017591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000017591
Fecha: 17/01/2022 09:44:54 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un contratista sea nombrado como servidor público. RAD.
20229000020782 del 13 de enero de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que una persona natural presenta concurso direccionado por la CNSC Comisión Nacional del
Servicio Civil, para ocupar cargo público en el Municipio de Cimitarra, donde las inscripciones tuvieron cierre: 2021-12-01, pero en el mes de
febrero de 2022, dicha persona firma contrato cps en el mismo Municipio de Cimitarra. Con base en lo expuesto, consulta si, al momento de
posesionarse por haber ganado el concurso, se genera alguna inhabilidad, detallando las siguientes situaciones.
1. Que la persona haya ganado el respectivo concurso y el contrato de cps firmado, ya haya terminado unos meses antes de la posesión del
cargo. Lo anterior que fuese en Secretaría de despacho diferente, pero en el mismo municipio o en el caso que fuese en la misma Secretaría y
en el mismo municipio.
2. Que el contrato de cps firmado fue en la Secretaría x del Municipio de Cimitarra, y el cargo a ocupar fuese en la Secretaría A del Municipio de
Cimitarra.
3. Que la persona haya ganado el respectivo concurso y el contrato de cps firmado no haya terminado antes de la posesión del cargo. Lo
anterior que fuese en Secretaría de despacho diferente, pero en el mismo municipio. Y también en el caso que fuese en la misma Secretaría y en
el mismo municipio.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que esta Dirección Jurídica atendiendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional1, ha sido consistente al
manifestar que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de
cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR