Concepto Nº 017740 del Ministerio de Vivienda, 2009
Año | 2009 |
Número de oficio | 017740 |
Fecha | 19 Febrero 2009 |
Materia | Propiedad horizontal y arrendamiento,Vivienda |
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
F-1200.CJ.103.02 –Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Bogotá D.C., 3-Marzo-2009 1200-E2-17740
Señor
IVAN MOSQUERA NIÑO
Diagonal 5A No. 37B-60, interior 2, apto. 203
Tel. 3511181
La Ciudad
Referencia: Derecho de Petición No. 4120-E1-17740 del 19 de febrero de 2009.
Respetado señor,
Mediante la presente estamos dando contestación a la petición que realizó ante la Alcaldía
Local de Puente Aranda el día 10 de febrero de 2009, la cual fue remitida a este Ministerio
siendo radicada con el número y en la fecha señalada en la referencia.
Previo a dar respuesta a su cuestionamiento debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993
y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente,
vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de
carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón
por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su
solicitud de la referencia en donde se pregunta respecto a:
“1.- En la asamblea s e nombró a dos personas para que revisaran el acta y dicha actividad no se pudo llevar a cabo
por que no hay casetes de audio, que son el único instrumento de prueba que hay para constatar lo que se debatió y
aprobó; ¿ese documento tiene visos de legalidad así no lleve el visto bu eno de la comisión de revisión nombrada
para tal fin?”
Al respecto consideramos que cabe hacer las distinciones entre la aprobación de las
decisiones en asamblea, sus efectos y oponibilidad.
Para responder a lo señalado comencemos por indicar que el acta es un medio de prueba de lo
tratado y aprobado en la asamblea por los copropietarios.
La decisión adoptada en asamblea de copropietarios es obligatoria para los “asambleistas”
desde el momento mismo de su aprobación. Viene en el tiempo, la elaboración del acta y el
deber del administrador, de fijar el acta y hacerla pública, para que quienes no estén conformes
con su contenido, la impugnen dentro del término que fija la ley (Ley 675 de 2001 Arts. 37; 47
inc. 3; 49)1.
1 “Ley 675 de 2001. Artículo 37. INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES. La asamblea general la constituirán los
propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y
en el reglamento de propiedad horizontal.
Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a
votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
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