Concepto Nº 018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 03-02-2014 - Normativa - VLEX 767584205

Concepto Nº 018 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 03-02-2014

Fecha03 Febrero 2014
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
RELIQUIDACION PENSION POSTMORTEN EMPLEADO DAS

Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado – Concepto N°018-2014 Ministerio Público

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho N°25253-2012

Alfonso Ricaurte Riveros vs. Procuraduría General de la Nación

Página: 26




ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio disciplinario



PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Concepto/PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-El juez debe analizar en la demanda las circunstancias fácticas y posibilidades normativas


Sobre la excepción genérica con base en el principio de “iura novit curia”, propuesta por la Procuraduría, que no es otra cosa que la obligación que tiene el Juez de manera general, sin excepción de jurisdicción o de la clase de proceso, de aplicar las normas y el desarrollo jurisprudencial acorde con el caso sobre el cual cae su decisión. Es decir que las partes no están obligadas a indicar el único o exclusivo régimen de responsabilidad o normas al respecto, sino que el juez debe analizar las circunstancias fácticas y las posibilidades que le ofrecen el campo normativo y el desarrollo jurisprudencial, considera esta Agencia Pública, que es un simple alegato de oposición, que al decidirse de fondo, quedaría resuelto.



PROCESO DISCIPLINARIO-Deber de garantizar los derechos de defensa y debido proceso.



RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones


Para ello, debe tenerse en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico constitucional prevé un sistema de responsabilidad personal e individual de los servidores públicos, conforme al cual, quienes se encuentren al servicio del Estado están obligados a observar la Constitución, las leyes, los reglamentos y atender las funciones y servicios públicos bajo parámetros de moralidad, eficiencia, eficacia y con respeto por los derechos y las garantías de los asociados, debiendo responder tales servidores por las acciones, omisiones o extralimitaciones en que puedan incurrir en el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.


RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Referentes para precisar el grado de participación en la comisión de la falta



PLIEGO DE CARGOS-Requisitos



GESTIÓN ADMINISTRATIVA-Principios rectores



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Obligación de motivar la decisión en garantía al debido proceso





EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Su contratación se rige por el derecho privado con sujeción a los principios de la gestión administrativa y la contratación estatal

El Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por ser empresa social del Estado del orden departamental y del sector Salud, tiene un régimen contractual que se rige por el derecho privado, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993; no obstante, por ser una empresa estatal debe respetar el marco constitucional y legal y adelantar sus procesos de contratación con sujeción a los principios constitucionales de la función administrativa (artículo 209), a los principios legales de contratación (artículo 23 de la ley 80 de 1993), a los principios legales de la actuación administrativa (artículo 3º del CCA) y particularmente a su propio reglamento de contratación (Acuerdo 142 de marzo 6 de 2003).



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpabilidad por ignorancia supina

Así las cosas, teniendo en cuenta la sentencia C-818 del 2005, respecto del primer cargo, la profesión de médico del gerente investigado y la circunstancia de que el jefe de la Oficina Jurídica y Control Interno, Juan Carlos Mosquera Cardona, haya emitido su concepto verbal para algunos de los contratos, permitían variar la culpabilidad de dolo a culpa gravísima, por ignorancia supina, porque el gerente tenía el deber de instruirse, tener conocimientos básicos de los principios constitucionales de la función administrativa, de los principios legales en las actuaciones contractuales de las entidades estatales y de los principios legales de la actuación administrativa, a efectos de desempeñar la labor encomendada y sin embargo, decidió no hacerlo.



FALTA GRAVÍSIMA-Por comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-No constituye una tercera instancia sobre aspectos decididos en la actuación administrativa

Igualmente, los motivos de inconformidad que manifiesta los accionante en la demanda, son los mismos que plasmaron a lo largo de la actuación y en el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, luego de ninguna forma se ha vulnerado el debido proceso y no es esta acción una tercera instancia para controvertir los alegatos de la encartado, quien como se dijo, ya las ha discutido en la primera y segunda instancia del proceso disciplinario, ni para cuestionar los elementos de convicción de la valoración que hizo la entidad demandada que se estima estuvo ajustada a la sana crítica.



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-No tiene competencia para decretar nuevas pruebas o controvertir aspectos nuevos


Cabe señalar que no es el proceso contencioso administrativo un medio, para allegar nuevas pruebas, ni para controvertir aspectos nuevos o diferentes a los planteados por el imputado a lo largo del proceso disciplinario, pues la función del control jurisdiccional es sobre lo que obre en dichas actuaciones y lo alegado por las partes en su debida oportunidad, pues de lo contrario sería trasladar la discusión a otra instancia inexistente.



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-Competencia respecto al control de la potestad disciplinaria



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad


Sobre la finalidad de la sanción disciplinaria, que se desdobla en preventiva –para precaver futuros y eventuales reproches disciplinarios -, y, sancionatoria –para castigar la irregular conducta funcional -, pone de presente el faro al cual está destinada, y no es otro distinto que a la efectividad de los fines esenciales, entre los cuales, ha de resaltarse el de la mayor importancia: el de la vida.



PROCESO DISCIPLINARIO-Tiene como objetivo el interés general


Si el proceso disciplinario adelantado en contra del accionante, en su calidad de Gerente del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, tuvo como fin inmediato la de reprimirles su particular falla funcional consecuente y mediata era la tarea de la Procuraduría General de la Nación de reivindicar la eficacia de la función administrativa (art. 209 C. Po.); por lo que no hay fundamento para sustentar una infracción a normas de rango fundamental o de superior jerarquía, como lo estima los demandantes, pues está claro que el proceso disciplinario no tuvo como fin u objetivo diferente sino el del interés general, para lo que están concebidos los actos administrativos.



CARGA DE LA PRUEBA-Deber de demostrar el perjuicio que se evitó


No considera esta Agencia pública, que basta decir al operador disciplinario que se cumplió la orden de la Junta y que se garantizó la prestación continua del servicio público esencial, si de ninguna forma se probó o se presentó en realidad cual hubiera sido el perjuicio que se evitó, lo que simplemente constituye una opinión personal del encartado, que no le alcanza para separarlo del cumplimiento de su deber legal.



CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Es mecanismo de procedibilidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa ante pretensiones económicas

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 018/2014

IUS: 2014-14938


Bogotá D. C., febrero 3 de 2014


Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA.- SUBSECCIÓN “B”

CONSEJERA PONENTE: Dra. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ ( E )

E.S.D.


REFERENCIA : No. 110010325000200700783-00 (2553-2012)

ACTOR : ALFONSO RICAURTE RIVEROS

IDENTIFICACION : C.C. 19.241.368 de Bogotá

DEMANDADO : NACION-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO : SANCION DISCIPLINARIA- SUSPENSION



Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en única instancia.


1. Problema Jurídico


La presente controversia se centra en establecer la legalidad de la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos (2) meses, impuesta al accionante como Gerente del Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué.


2. Lo que se demanda


El demandante solicita la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia de fechas 1 de agosto de 2008 y 23 de diciembre de 2009, proferidas por la Comisión Especial de la Procuraduría General de la Nación y la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, respectivamente, mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación le suspendió e inhabilitó en su condición de Gerente del Hospital Federico Lleras...

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