Concepto Nº 018 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 23-05-2012 - Normativa - VLEX 767606465

Concepto Nº 018 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 23-05-2012

Fecha23 Mayo 2012
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


NULIDAD ELECTORAL-Recurso de revisión contra sentencias contra Diputados a la Asamblea Departamental



RECURSO DE REVISIÓN-Requisitos de forma y oportunidad para su interposición



RECURSO DE REVISIÓN-No constituye una tercera instancia por lo que no es admisible continuar el debate probatorio


De igual manera la jurisprudencia elaborada por el H. Consejo de Estado ha precisado que este recurso extraordinario no es una tercera instancia, razón por la cual no es admisible en él la continuación del debate probatorio, sobre el fondo del asunto, debiendo circunscribirse a las precisas causales señaladas taxativamente por la ley, cuyo examen y aplicación obedecen a un estricto y delimitado ámbito interpretativo. Con su interposición se busca prescindir de una sentencia ejecutoriada, reabrir el proceso y dictar la sentencia que en derecho habrá de sustituir la revocada.



RECURSO DE REVISIÓN-Las causales están taxativamente fijadas en la ley



RECURSO DE REVISIÓN-Procede al recobrarse documentos decisivos, con los que se hubiera proferido decisión diferente



RECURSO DE REVISIÓN-Debe demostrarse el agotamiento de los medios de defensa no tenidos en cuenta



NULIDAD-Causales para declararla en el proceso


Conforme lo ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia la nulidad que puede afectar las sentencia se presenta i) Cuando el proceso se ha terminado por desistimiento, transacción o perención; ii) cuando se dicta sentencia estando el proceso suspendido; ii) cuando el fallo es adoptado por un número de votos diferentes al previsto por la ley, o no aparece firmado por la totalidad de los Magistrados ; iv) cuando se condena a quien no figura como parte; v) Cuando se “provea sobre aspectos que no corresponden” por falta de jurisdicción o competencia; vi) Cuando el fallo se emite de forma inmotivada); y vii) en general, bajo las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y las señaladas en el artículo 29 de la Carta Política.






Bogotá, D.C., mayo 23 de 2012


Concepto No. 018




Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

M.P. Stella Conto Díaz del Castillo

E. S. D.




Referencia:

Proceso número: 110010315000201100049 00

Actor: María Berenilde Uribe Lemus y otros

Demandado: Diputados del Departamento del Chocó

Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia del 9 de julio de 2009, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado



Respetado señor Consejero:



Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, presento a consideración de la H. Sala los siguientes razonamientos en orden a que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.



I- ANTECEDENTES



El ciudadano Ángel Prisciliano Valencia Palacios, por intermedio de apoderado judicial formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta ponencia del Consejero doctor Mauricio Torres Cuervo, de fecha 9 de julio de 2009.

  • Las sentencias de primera y segunda instancia



Primera instancia:



Por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad de contenido electoral el ciudadano indicado en el titulo, demandó la nulidad parcial del acto de elección de Diputados del Departamento del Chocó, en cuanto que solo pretende que la decisión comprenda a los diputados que resultaron elegidos en nombre y avalados por el partido Colombia Democrática.


  • Pretensiones


Señaló las siguientes:


1. Que es NULO el acto administrativo, reflejado en el acta general de escrutinio departamental, mediante el cual al Registraduría Nacional del Estado Civil a través de sus delegados el 10 de noviembre de 2007 resolvió las reclamaciones presentadas por los diferentes candidatos a corporaciones públicas en el Departamento del Chocó, …, en cuanto dicho acuerdo declaró la elección de diputados por la circunscripción electoral del Departamento del Chocó para el período 2008 – 2011 y ordenó la expedición de credenciales a los elegidos por el partido COLOMBIA DEMOCRATICA.


2. (…)


3. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare verídica o cierta la cantidad de votos reflejados en el Municipio de Condoto, en la zona 99, puesto 28 mesa Nro. 001, correspondiente a la Hilaria, en donde en el formulario E-14 con código 170139928 y código de transmisión Nro. 54-90-82-1, aparecen registrados para el candidato Nro. 11 del partido Colombia Democrática ANGEL PRISCIPLIANO VALENCIA PALACIOS, por un total de TREINTA Y UN VOTOS (31), dato que coincide con el plasmado en el formulario E-24, el cual dice que el numero de votos del aspirante en la mesa descrita es de TREINTA Y UN VOTOS (31).


(…)”


    • Hechos de la demanda


Señaló que de conformidad con los resultados del escrutinio general departamental llevado a cabo en las elecciones para elegir a los diputados de la circunscripción electoral correspondiente al Departamento del Choco, al “Partido Colombia Democrática le correspondía dos curules o escaños en la asamblea departamental del Chocó, las cuales les fueron adjudicadas a la señora VISITACIÓN ASPRILLA CUESTA quien sumo un total de 2.055 sufragios y al señor ANTONIO ELIMELET MOSQUERA PEREA por obtener un total de 1.899 votos, a través del acto hoy atacado”


Dice que en el curso de los escrutinios se presentaron “graves inconsistencias en los datos plasmados en los formularios electorales conocidos como E-14 o acta de escrutinio de los jurados de votación, E-24 formulario donde se consolidan los resultados de cada una de las mesas de votación y el E-26 que es aquel donde se refleja la suma de la votación obtenida en la totalidad de las mesas por cada uno de los candidatos”.


Esas inconsistencias son las que sirvieron de sustento a la declaratoria de elección de los Diputados, en particular los elegidos por el partido Colombia Democrática.


Señala que en el curso de los escrutinios el candidato Ángel Prisciliano Valencia Palacios, quien fue el tercer candidato de ese partido votado, con un total de 1.891 sufragios interpuso varias reclamaciones las cuales fueron despachadas desfavorablemente, uno de esas reclamaciones se refiere a los escrutinios del Municipio de Condoto, zona 99, puesto, 28, mesa 01, sitio Hilaria, en donde en el formulario E-14 se le registran al candidato Ángel Prisciliano Valencia Palacios un total de 31 votos, dato que coincide con el registrado en el formulario E-24, pero estos votos no son considerados en el escrutinio departamental.


Según lo indicado en la sentencia de segunda instancia la síntesis que allí se efectúo de la acción incoada por el ciudadano valencia Palacios es como se registra a continuación:

«El señor Ángel Prisciliano Valencia Palacios, mediante apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitó la nulidad del acto que resolvió las reclamaciones y declaró la elección de los Diputados del Departamento del Chocó para el período 2008 a 2011, lo mismo que de los registros electorales y actas de escrutinio a que aluden los hechos de la demanda.


Como consecuencia de lo anterior pide que se ordene la realización de un nuevo escrutinio en el que se excluyan los registros afectados de nulidad y se incluyan los 31 votos registrados al mismo demandante en el formulario E-14 de la mesa 01 del puesto 28 de la zona 99 del Municipio de Condoto, dato que coincide con el registrado en el formulario E-24 correspondiente.


B. LOS HECHOS


Sostuvo que en el escrutinio de la votación por el Partido Colombia Democrática “se evidenciaron graves inconsistencias en los datos plasmados en los formularios electorales conocidos como E-14 o acta de escrutinio de los jurados de votación; E-24 formulario donde se consolidan los resultados de cada una de las mesas de votación y el E-26 que es aquel donde se refleja la suma de la votación obtenida en la totalidad de las mesas por cada uno de los candidatos”.


Agregó que, si bien en desarrollo de los escrutinios interpuso varias reclamaciones sobre el particular, todas ellas fueron desfavorablemente despachadas por la Comisión Escrutadora Departamental, lo que permitió la elección de los señores Visitación Asprilla Cuesta (2.055 votos) y Antonio Elimeleth Mosquera Perea (1.899 votos) en las dos únicas curules logradas por el Partido Colombia Democrática, quedando el demandante en el tercer lugar del orden descendente de votación (1.891votos) de la lista avalada por ese partido.


Las incongruencias son, en síntesis, las siguientes:


1°. En los formularios E-14 y E-24 aparece que en la mesa 001 del puesto 28 de la zona 99 del Municipio de Condoto fueron depositados 31 votos a favor del demandante. No obstante, “cuando se está realizando el conteo departamental de los votos, por arte de magia desaparecen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR