Concepto Nº 018 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 06-01-2010 - Normativa - VLEX 767623885

Concepto Nº 018 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 06-01-2010

Fecha06 Enero 2010
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C.,



PAC

C – 018 – 2010



Doctor

ISAAC BARRIOS NIETO

Personero Municipal de Baranoa

Calle 16 Nº 19 – 15 Oficina 01

Baranoa ( Atlántico )



Referencia: Su escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 03 de mayo de 2010 y allegado a esta Procuraduría Auxiliar el 04 de los mismos mes y año.


Respetado Personero:


Sea lo primero aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, que estén relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, siempre y cuando sean distintas de las carácter disciplinario.



ANTECEDENTES


Mediante escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 03 de mayo de 2010 bajo el número de radicación 135572, allegado a esta Procuraduría Auxiliar el 04 de los mismos mes y año, se consulta, refiriéndose a la interpretación del artículo 27 de la Ley 640 de 2001, lo siguiente:


( … )


1. ¿ SERÍA COMPETENTE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARANOA PARA REALIZAR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN AUN CUANDO EN EL MUNICIPIO EXISTA NOTARIA?


2. ¿ SERÍA VALIDA LA EXCUZA DEL CONVOCANTE A NO REALIZARLA ANTE NOTARIO POR EL COSTO DE LA MISMA?


3. ¿ PODRÍA LA PERSONERÍA REALIZAR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN SIN QUE SE ENCUENTRE CONFORMADO EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD?


( … ).”. ( sic )


CONSIDERACIONES JURÍDICAS


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 8º del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene, entre otras funciones, la de absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, y los Personeros, siempre y cuando estén relacionadas con el cumplimiento de las funciones de la entidad como Ministerio Público, que sean distintas a las de carácter disciplinario.

1. Se consulta: “ ( … ) ¿ SERÍA COMPETENTE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARANOA PARA REALIZAR AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN AUN CUANDO EN EL MUNICIPIO EXISTA NOTARIA? (…).”.


El artículo 27 de la Ley 640 de 2001 establece:


( … ) Artículo 27. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CIVIL. La conciliación extrajudicial en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. ( … ). ( Subraya fuera de texto original ).


Ahora bien, de la lectura de la normatividad anteriormente transcrita, se infiere que si bien es cierto las Personerías pueden adelantar audiencias de conciliación en materia civil, aquella competencia es residual y condicionada, pues la misma norma establece que aquella actividad podrá ser desarrollada por las Personerías Municipales cuando en el municipio falten los Conciliadores del Centro de Conciliación, los Defensores Seccionales o Regionales de la Defensoría del Pueblo, los Procuradores Judiciales Civiles ( Ministerio Público ) y los Notarios.


Así las cosas, a juicio de esta Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, la Personería Municipal de Baranoa no podría adelantar audiencias de conciliación si en el citado municipio existe una Notaria, pues como ya se dijo, la facultad para desarrollar tal actividad o la competencia para la misma se encuentra condicionada cuando el artículo 27 de la Ley 640 de 2001 establece que a falta de los Notarios en el municipio, entre otros, las audiencias de conciliación podrán ser adelantadas por las Personerías.


2. Se consulta: “ ( … ) ¿ SERÍA VALIDA LA EXCUZA DEL CONVOCANTE A NO REALIZARLA ANTE NOTARIO POR EL COSTO DE LA MISMA?. ( … ).”.( sic )


A juicio de este despacho, no sería válido el argumento que esboza un ciudadano cuando manifiesta que acude a la Personería Municipal para la realización de una conciliación extrajudicial en materia civil porque en la Notaria aquella actividad y procedimiento tiene un costo, pues como ya se anotó, la competencia de las Personerías en materia de conciliación civil extrajudicial es residual y si existe en el municipio una Notaria el ciudadano deberá acudir a la misma.


Por otra parte, mediante el Decreto 4089 del 25 de octubre de 2007, el Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó el marco de tarifas máximas que, entre otros, pueden cobrar los Notarios par la realización y trámite de las audiencias de conciliación.



Del mismo modo, debe entenderse que en la realización de las audiencias de conciliación ante las Personerías Municipales tendrán prelación, los desplazados, las víctimas de la violencia y toda persona que se encuentre en condición de vulnerabilidad de sus derechos, aquello, teniendo en cuenta que la función natural de las Personerías Municipales es la protección y defensa de los derechos fundamentales principalmente, de los ciudadanos más vulnerables.


3. Se consulta: “ ( … ) ¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR