Concepto Nº 018016 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369526

Concepto Nº 018016 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio018016
Fecha19 Febrero 2009
MateriaLicencias urbanística,Desarrollo territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Calle 37 No. 8-40 - Piso 3 (571) 3323434 Ext. 210 o 452, Bogotá, Colombia
Bogotá D.C., 5 de marzo de 2009. 1200-E2-018016
Señor
AUGUSTO GÓMEZ SÁNCHEZ
Calle 142 No. 9-62 Interior 9 Apartamento 502
Bogotá
Ref. Consulta No. 4120-E1-18016 del 19 de febrero de 2009
Respetado Señor:
Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la
referencia radicada en este Ministerio el 19 de febrero de 2009 y remitida a esta oficina el
de 13 marzo de 2009, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia
ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico,
usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de
carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias,
sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
¿Es posible otorgar poder al amparo de las disposiciones establecidas en el
artículo 2141 del Código Civil para el contrato de mandato en cumplimiento del
requisito establecido en el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 564 de 2006, a una
persona que no tenga la calidad de abogado?
Al respecto, es preciso señalar que la expedición de licencias urbanísticas, es un
procedimiento especial regulado en el Decreto 564 de 2006 que procede a petición del
titular de la licencia que la haya radicado en legal y debida forma la solicitud, ante el
curador urbano o la autoridad municipal que haga sus veces.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Decreto 564 de
2006, el curador urbano es un particular que ejerce una función pública para la verificación
del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación para el otorgamiento de las
licencias urbanísticas.
En ese sentido y considerando que los trámites que se surten ante las curadurías urbanas
hacen parte de las actuaciones administrativas, las cuales por regla general pueden
surtirse directamente por el interesado, cuando se efectúen mediante apoderado este

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