Concepto Nº 018281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336712

Concepto Nº 018281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022

Número de radicado20226000018281
Año2022
Fecha17 Enero 2022
Número de oficio018281
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 018281 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 018281 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000018281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000018281
Fecha: 17/01/2022 01:50:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. - PRIMA DE NAVIDAD. RADICACIÓN: 20219000723752 del 30 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de la prima de navidad, teniendo en cuenta que
laboró en dos entidades distintas durante el mismo año, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la prima de navidad, el Decreto 1045 de 19781 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima
de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (subrayado fuera del texto).
Siguiendo lo anterior, el gobierno nacional expidió para el año 2021 el Decreto 9612, donde se determina sobre la prima de navidad lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que

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