Concepto Nº 018404-11 de Ministerio de Hacienda, 9/06/2011 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034732752

Concepto Nº 018404-11 de Ministerio de Hacienda, 9/06/2011

JurisdicciónColombia
Fecha09 Junio 2011
Número de oficio018404-11
MateriaCOBRO COACTIVO
Carrera 8 No. 6 64 Bogotá D.C.
PBX 381 1700
www.minhacienda.gov.co
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
7.2
Bogotá D.C., junio 9 de 2011 018404-11
Doctora
Kelly Johanna Sterling Plazas
Subdirectora Técnica Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria
Gobernación de Cundinamarca
Avenida El Dorado No. 51 53 Torre de Beneficencia Piso 4º
Bogotá D.C.
Asunto : Oficio No. 1-2011-032458 del 27 de mayo de 2011
Tema : Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio
Subtema : Cobro Administrativo Coactivo
Cordial saludo Doctora Sterling:
Mediante Oficio radicado en este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, la Secretaría de la
Sección Cuarta del Consejo de Estado remite por competencia la solicitud por usted elevada ante ese
despacho, en la cual consulta “¿Es posible de acuerdo con la jurisprudencia actual emanada de esta
Honorable Corporación adelantar o continuar con un proceso de fiscalización de registro cobro
(persuasivo y coactivo) por parte de la administración, en cualquier etapa que se encuentre, cuando exista
una denuncia penal? O ¿Aplica en estos casos la prejudicialidad?”.
Sea lo primero anotar, que las respuestas emitidas por esta Dirección se efectúan en los términos y con los
alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera que no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio.
En relación con su interrogante, debe inicialmente recordarse que de conformidad con el artículo 59 de la
Ley 788 de 2002, los departamentos para la administración y control de los tributos a su favor se
encuentran remitidos a las normas del Estatuto Tributario Nacional, lo que por supuesto incluye las labores
de fiscalización y cobro administrativo coactivo. En este orden de ideas, del examen de la citada norma no
es posible inferir la existencia de norma alguna que impida el inicio o continuación de procesos de
fiscalización o cobro en presencia de denuncias o procesos de orden penal. Ello, a juicio de esta Dirección,
obedece al hecho de que no se trata de procesos excluyentes, y mucho menos que su procedencia o no
dependa de la existencia o avance del otro. A contrario sensu, la referida norma incluye dentro de su
articulado
1
la aplicación de sanciones dentro de los procesos de liquidación oficial “sin perjuicio de las
1
Al efecto ver entre otros: Artículo 647, 648, 658-2, 666 del Estatuto Tributario Nacional.

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