Concepto Nº 018561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337465

Concepto Nº 018561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022

Número de radicado20226000018561
Año2022
Fecha18 Enero 2022
Número de oficio018561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Medios de Control Ciudadano
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 018561 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 018561 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000018561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000018561
Fecha: 18/01/2022 03:24:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ACCIONES JUDICIALES Y/O MEDIOS DE CONTROL. Medios de Control y acción Disciplinaria. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción
por incurrir en inhabilidad. RAD. 20229000020812 del 13 de enero de 2022.
En la comunicación, manifiesta que se puede solicitar la aplicación de la Ley 617 de 2000, Artículo 40, a la Procuraduría General de la Nación,
derivado que un funcionario público por elección popular, viola dicho precepto legal. Con base en la información precedente, consulta lo
siguiente:
1. ¿Existe algún término legal para que dicha denuncia haga efectos jurídicos, es decir, existe algún termino en el cual, a pesar de la respectiva
solicitud ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ya no se genere efecto jurídico alguno?
2. ¿Cualquier persona puede solicitar a la Procuraduría General de la Nación, se dé aplicación de la Ley 617 de 2000, en su Artículo 40?
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
Cita en su petición el Artículo 40 de la Ley 617 de 20001, que indica lo siguiente:
“ARTÍCULO 40. De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la
investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se
encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

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