Concepto Nº 018821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-01-2022
Número de radicado | 20226000018821 |
Año | 2022 |
Fecha | 17 Enero 2022 |
Número de oficio | 018821 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Funcionario |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 018821 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 018821 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000018821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000018821
Fecha: 17/01/2022 03:52:09 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. REMUNERACIÓN – Diferencia Salarial. Radicado: 20222060008872 del 06 de enero de
2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual expone que el Subdirector General de una entidad descentralizada titular del empleo
de libre nombramiento y remoción solicita permiso remunerado y el pago y disfrute de vacaciones, y la respectiva entidad realiza el
nombramiento de encargo de las funciones del empleo a un empleado nombrado en el empleo Director Técnico, sin separarse del cumplimiento
de las funciones del empleo que desempeña actualmente; elevando los siguientes interrogantes, a saber:
“1. ¿Se debe liquidar y pagar la diferencia salarial por el encargo a quien está ejerciendo las funciones de Subdirector durante el tiempo de
permiso remunerado del titular?
2. ¿Se debe liquidar y pagar la diferencia salarial por el encargo a quien está ejerciendo las funciones de Subdirector durante el tiempo de
disfrute de vacaciones del titular?”
Me permito indicarle lo siguiente:
En la ley Ley 1960 de 20191, que modificó el Artículo 1° de la Ley 909 de 2004, se dispuso lo siguiente con respecto a la situación administrativa
de encargo, a saber:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
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