Concepto Nº 019 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 24-01-2014 - Normativa - VLEX 769580625

Concepto Nº 019 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 24-01-2014

Fecha24 Enero 2014
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO CONTENCIOSO

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Anulación de los actos de reconocimiento de pensión y solicitud de reliquidación



SERVIDORES DE CARRERA DIPLOMÁTICA-Normativa que regula la forma de liquidar la pensión/SERVIDORES DE CARRERA DIPLOMÁTICA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional


Dentro del desarrollo normativo asociado a la liquidación de la pensión de jubilación de los servidores públicos pertenecientes al servicio diplomático y consular, el artículo 75 del Decreto 2016 de 1968 consagraba que dicha liquidación se haría sobre la base del cargo de mayor categoría del desempeñado por el funcionario durante su carrera, durante un año al menos, conforme a las categorías y equivalencias establecidas en este estatuto.

Posteriormente, el artículo 75 fue derogado por el artículo 55 del Decreto 10 de 1992, que en lo concerniente a la liquidación de la pensión de jubilación o de invalidez de los funcionarios del servicio exterior y de la Carrera Diplomática o Consular consagraba, respecto al servidor público que hubiese alcanzado la calidad de embajador, que la pensión se le liquidaría con base en las asignaciones de los ministros del despacho, calculada a la fecha de su retiro.



PENSIÓN DE JUBILACIÓN-La base de la liquidación se tomó con el salario de un cargo equivalente al de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores


Por consiguiente, es evidente que la cuantía de la pensión es inferior a la que realmente tiene derecho el demandante, teniendo en cuenta que la base de liquidación se tomó con el salario de un cargo equivalente al de la planta interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual, procede ordenar la reliquidación de la prestación, teniendo en cuenta el salario que realmente percibió como Embajador Plenipotenciario, esto es, el que devengó en dólares y francos suizos, haciendo la conversión mensual a pesos colombianos, tomando la tasa de cambio que regía para la fecha de pago de la remuneración del periodo comprendido desde el 1º de abril de 1998 al 2 de abril de 2008.

Igualmente, y dando aplicación a principios de igualdad, de equidad, de justicia social y en especial atendiendo a los lineamientos del Estado Social de Derecho que nos rige, se impone decidir que los aportes sean hechos con similares parámetros, tomando en cuenta que al juez le corresponde, más allá de la ley, sin quebrarla y sin desconocerla, encontrar y aplicar la justicia, siendo más que justo en este caso, resguardar dicho equilibrio.



PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 19-2014

24-01-2014

IUS 2014-7646




Señores Magistrados

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

E. S. D.





REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 25000232500020110073901

INTERNO No. 2112-2013

ACTOR : JESÚS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

DEMANDADO : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN

SOCIAL-EICE EN LIQUIDACIÓN

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO



Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir su concepto en el proceso que conoce el Consejo de Estado por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de diciembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió sobre las pretensiones de la demanda.


1. ANTECEDENTES


El demandante instauró acción de nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:


1º. La Resolución No. PAP 027639 del 29 de noviembre de 2010, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, que le reconoció y ordenó pagar la pensión de jubilación mensual vitalicia.


2º. La Resolución No. PAP 036983 del 31 de enero de 2011, mediante la cual se modificó y adicionó la Resolución No. PAP 027639 del 29 de noviembre de 2010.


3º. La Resolución No. PAP 054409 del 23 de mayo de 2011, a través de la cual se modificó la Resolución PAP 046878 del 4 de abril de 2011.


El accionante pidió que, como consecuencia de la anterior nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se le ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, reliquidar la pensión de jubilación y a fijar la cuantía con efectos a partir de su retiro del servicio, esto es, desde el 5 de abril de 2010, teniendo en cuenta que para establecer el ingreso base de liquidación (IBL) de los periodos comprendidos entre el 12 de diciembre de 1999 y el 13 de junio de 2002, el 1º de agosto de 2005 y el 30 de enero de 2009 y el 1º de febrero de 2009 al 4 de abril de 2010, se debe hacer con base en la remuneración que percibió en francos suizos y dólares, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 04 de 1992 y los Decretos Nos 60 de 1999, 1484 de 2001, 856 de 2002, 2078 de 2004 y 3357 de 2009, que fijan las asignaciones básicas de los funcionarios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Igualmente depreca ordenar la liquidación y disponer el pago retroactivo de la diferencia a su favor entre la suma de $7.250.098.74, que le liquidó y el valor a que asciende la misma conforme a la liquidación practicada, teniendo en cuenta los salarios en Francos suizos y dólares, que percibió entre el 12 de diciembre de 1999 al 13 de junio de 2002, del 1º de agosto al 30 de enero de 2009 y del 1º de febrero de 2009 al 4 de abril de 2010, cuando se desempeñó en el servicio exterior, convertidos los valores a pesos moneda corriente de la tasa representativa del mercado vigente para la época, publicada por el Banco de la Republica.


A titulo de indemnización solicitó la reparación del daño causado, ordenando pagar sobre el monto de la diferencia a su favor producto de la nueva liquidación, los intereses corrientes a la tasa máxima que certifique el Banco de la República, durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria del fallo que acceda a las pretensiones de la demanda y moratorios desde entonces hasta el día en que se cumpla con el pago de la condena.



1.1. HECHOS:



1.1.1. El demandante laboró al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 26 de diciembre de 1974 hasta el 4 de abril de 2010 y alcanzó el rango máximo del embajador en el escalafón de la carrera diplomática y consular, según Decreto Ejecutivo No. 2436 del 29 de octubre de 2002.


1.1.2. La Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL mediante la Resolución No. PAP 027639 del 29 de noviembre de 2010, le reconoció y liquidó la pensión de vejez, con efectividad a partir del 1 de julio de 2008 y le tasó la prestación en cuantía de $4.301.319, suma que corresponde al 75% de un ingreso promedio base de liquidación, calculado para los últimos 10 años de servicio, esto es, desde el 1º de marzo de 1998 al 30 de junio de 2008, en cuantía equivalente a $ 5.735.092.


1.1.3. La Caja Nacional de Previsión Social, mediante la Resolución PAP 046878 del 4 de abril de 2011, resolvió el recurso de reposición que se interpuso contra la Resolución No. PAP 027639 del 29 de noviembre de 2010 y a través de la cual confirma la decisión.


1.1.4. La entidad de previsión, mediante la Resolución No. PAP 036983 del 31 de enero de 2011, modificó y adicionó la Resolución No. PAP 027639 del 29 de noviembre de 2010 y elevó la cuantía de la prestación a $7.250.098.74, valor que corresponde al 75% del ingreso promedio base de liquidación calculado para los últimos 10 años de servicio, ya la suma de $10.323.015.52.



1.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN:



La parte demandante citó como normas infringidas los artículos , , , 13, 25, 29, 48, 53, 58, 83, 209 y 243 de la Constitución Política; , , 10 y 21 de la Ley 100 de 1993; 46 del Decreto 692 de 1994; 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990 y del Código Contencioso Administrativo.


En apoyo de sus pretensiones adujo que la Caja Nacional de Previsión Social desconoció la sentencia C-173 del 2 de marzo de 2004, de la Corte Constitucional, pues dicha Corporación consideró que la liquidación de la pensión de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en la planta externa se debe hacer conforme al salario realmente devengado, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.


A juicio del actor la entidad accionada vulneró las disposiciones constitucionales citadas, que consagran los principios de dignidad humana, el derecho al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso e igualdad, a la condición más favorable para el trabajador, así como los derechos adquiridos, porque no...

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