Concepto Nº 019371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336246

Concepto Nº 019371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-01-2022

Número de radicado20226000019371
Año2022
Fecha19 Enero 2022
Número de oficio019371
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Docente
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 019371 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 019371 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000019371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000019371
Fecha: 19/01/2022 02:49:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Docentes. Nómina. Radicado: 20222060009012 del 06 de enero de 2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si para las vacaciones autorizadas a mitad de año (de los quince días calendario), se
deben liquidar como concepto “vacaciones” con base en los factores del Artículo 33 del Decreto 1279 de 2002 o continuar aplicando lo
formulado en el aplicativo de nómina, el cual se cancela como asignación básica mensual y solamente se disfruta el tiempo de vacaciones; y si
al aplicar los factores enunciados en el Artículo 33 del Decreto 1279 de 2002, en la liquidación de cada semestre (junio – diciembre) en el año,
no se estaría cancelando “doble vez” sobre el mismo factor.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si para las vacaciones autorizadas a mitad de año (de los quince días calendario), se deben liquidar como concepto
“vacaciones” con base en los factores del Artículo 33 del Decreto 1279 de 2002 o continuar aplicando lo formulado en el aplicativo de nómina, el
cual se cancela como asignación básica mensual y solamente se disfruta el tiempo de vacaciones, se precisa que, al respecto el Artículo 33 del
Decreto-ley 1279 de 2002 establece:
“ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de
los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.
PARÁGRAFO. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la
cual inicia el disfrute de aquellas.
a) La remuneración mensual;
b) Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;

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