Concepto Nº 020511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337616

Concepto Nº 020511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 21-01-2021

Número de radicado20216000020511
Año2021
Fecha21 Enero 2021
Número de oficio020511
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 020511 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 020511 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000020511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000020511
Fecha: 21/01/2021 12:15:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que parientes del alcalde sean
nombrados como empleados públicos en la Empresa Social del Estado ESE del respectivo municipio? RAD. 20219000026742 del 19 de enero de
2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que parientes del
alcalde sean nombrados como empleados públicos en la Empresa Social del Estado del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para
hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de
terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Ahora bien, respecto de las inhabilidades para vincular a los parientes de los alcaldes municipales, la Ley 617 del 6 de 2000, "Por la cual se
reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421
de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público
nacional", señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los cónyuges o compañeros permanentes, y
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y
distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o

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