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Concepto Nº 021 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 29-04-2008

Fecha29 Abril 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá DC, 29 de abril de 2008

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Bogotá DC, 29 de abril de 2008

CONCEPTO 021-08 1I.J.P.



H. Magistrado

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

Presidente

Sala de Casación Penal – Corte Suprema de Justicia

Ciudad.-


REF.: Investigación Previa UI N° 27.149

Imputado: IVÁN DÍAZ MATEUS


ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA, en condición de representante del Ministerio Público dentro de las diligencias preliminares de la referencia, respetuosamente solicito a la H. Sala Penal dar aplicación a lo previsto en el artículo 327 del Estatuto Instrumental Penal y en consecuencia proferir AUTO INHIBITORIO en favor del procesado, teniendo para ello en cuenta que la conducta por la cual se le investiga dentro del presente diligenciamiento es atípica, por las razones que enseguida se pasan a explicar.


SINOPSIS DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS


Proveniente de la Fiscalía General de la Nación, arribó a la Sala Penal de la Corte denuncia allí incoada por el ciudadano LUIS JESÚS RAMÍREZ ACOSTA el 05 de marzo de 2007, en la que fundamentalmente afirmó que cuando el entonces parlamentario se desempeñó como Representante a la Cámara para el período 2002-2006 se declaró impedido para debatir en la legislatura de 2005, con relación al proyecto de la Ley de Justicia y Paz por tener un pariente (cuñado) paramilitar. No obstante, y con el impedimento aceptado, colaboró completando el quórum deliberatorio y decisivo. Adicionó, que el actuar del parlamentario fue evidente y notorio, quedando de esa forma en “letra muerta” el impedimento, determinando con su comportamiento un hecho atentatorio contra el ordenamiento jurídico penal.


Con todo, observa RAMÍREZ ACOSTA la relación del parlamentario con la denominada “para-política”, toda vez que en el departamento de Santander, y especialmente en el municipio de Vélez, en donde el ex Representante tenía asegurado un importante caudal electoral, las AUC han ejercido presión en su favor.


Por otra parte, y de manera conclusiva, el denunciante puso de presente en su misiva un caso de soborno, en el que se vio involucrado el Director Nacional de Impuestos de la DIAN, NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA, que al parecer le costó la vida a COSME MATEUS SILVA de la Subdirección de Recaudación de la DIAN, sobrino del Director DÍAZ SAAVEDRA y primo del entonces Representante DÍAZ MATEUS. Además, solicita se profundice en la investigación porque el político ha gastado en Santander, Cesar y Magdalena, cuantiosas sumas de dinero a instancias de su familiar DÍAZ SAAVEDRA.


ITINERARIO PROCESAL


Con base en la denuncia mencionada, el Magistrado Ponente a quien inicialmente correspondió por reparto el asunto, mediante proveído del 11 de abril de 2007 dispuso acreditar la calidad foral del denunciado, con indicación de la comisión a la cual pertenecía en el Congreso. Igualmente, a través del CTI de la Fiscalía, verificar la identidad del denunciante, para luego citarlo a rendir ampliación de la denuncia. Con posterioridad, en auto del 19 de abril de 2007 dispuso enviar el presente expediente a la Comisión de Apoyo Investigativo de la misma Sala Penal.


El 29 de octubre de 2007, y una vez cumplidas las diligencias ordenadas en el auto anterior, la Sala Penal dispuso misión de trabajo para que efectivos del CTI de la Fiscalía verificaran en diversos despachos judiciales del departamento de Santander, de donde es oriundo el procesado, algunas de las afirmaciones contenidas en el escrito calificado anticipadamente como anónimo. Allí mismo, se dispuso oficiar a la Cámara de Representantes a fin de certificar la participación del entonces parlamentario en las discusiones que al interior de esa célula legislativa se surtieron sobre la Ley de Justicia y Paz, y si su asistencia fue tenida en cuenta para integrar el quórum aprobatorio.

LA PROCURADURÍA CONSIDERA


De la competencia


La H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y eventualmente juzgar al doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, según lo previsto en el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el primer inciso del numeral 7º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), toda vez que dentro del proceso se encuentra acreditado que el ex parlamentario investigado fungió para la época de los hechos censurados, como Representante a la Cámara para el período 2002-2006 y como Senador de la República para el lapso 2006-2010 (vigencia actual), situación que lo ubica como aforado constitucional.


Sin embargo, ahora es preciso señalar el conocimiento que tiene este Delegado de la Procuraduría por los medios de comunicación1, de la privación de la investidura que como Senador ostentaba el político aquí procesado, circunstancia que automáticamente le haría perder la competencia a la Sala Penal de la Corte para investigarlo. No obstante, y pese a que en la actualidad dentro de la presente actuación no se halla el fallo proferido por el Consejo de Estado, es evidente que el comportamiento ejecutado por el ex parlamentario, eje central de esta investigación, guarda estrecha relación con sus funciones que como legislador ejercía, suceso al que sin hesitación alguna se debe aplicar lo normado en el Parágrafo del artículo 235 de la Carta Magna, en concordancia con el inciso segundo del artículo 7º del Código Instrumental, que a la letra rezan:


Artículo 235. Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.


Artículo 75-7. […] Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6º y 7º anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.


En este orden de ideas, para el Ministerio Público es clara la competencia de la Corte para continuar con el ejercicio de la acción penal hasta su culminación, en contra del ahora ex Senador de la República y ex Representante a la Cámara, IVÁN DÍAZ MATEUS.


Así las cosas, y analizado el acervo probatorio que compone las presentes diligencias, observa esta Procuraduría Delegada que la conducta realizada por el entonces Representante a la Cámara del departamento de Santander, doctor IVÁN DÍAZ MATEUS, no se enmarca dentro de la descripción típica propia de algún comportamiento atentatorio contra los bienes jurídicos de la seguridad o de la administración públicas, como se puede deducir preliminarmente del contenido de la denuncia instaurada en su contra.


En efecto, según el Oficio SbSG2.1-0377-2007 de fecha 09 de noviembre de 20072, signado por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, el ex parlamentario no participó en las discusiones, deliberaciones y votaciones para la aprobación de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, habida consideración de que previamente a su trámite, el ex congresista se declaró impedido para actuar dentro del mismo, manifestación aprobada por la Plenaria de la Corporación en sesión del 15 de junio de 2005, la cual quedó registrada en la Gaceta del Congreso N° 575, en donde dicha declaratoria, según el citado oficio, fue del siguiente tenor:


Respecto a la discusión del Proyecto de Ley de Justicia y Paz solicito a la Plenaria ratificar el impedimento para participar en la discusión y votación del Proyecto de Justicia y Paz, dicho impedimento se basa en que un pariente entre los grados de afinidad señalados en la ley, podría ser beneficiado de las normas que puedan ser aprobadas, este impedimento fue aprobado por las Comisiones Conjuntas Primeras”.


En el mismo sentido, acreditó el funcionario de la Cámara de Representantes, que la asistencia de DÍAZ MATEUS a las sesiones plenarias, en los días dentro de los que fue debatida y aprobada la Ley 975 de 2005, se debió “solo para el efecto de cumplir su obligación de asistir a las sesiones y no para la aprobación de la citada ley”, sustentando su información en las actas de las sesiones plenarias correspondientes, que anexó en su comunicación.


Pues bien, al mirar el repertorio documental incorporado al oficio, se estableció que efectivamente en desarrollo de las diferentes sesiones en las que se debatió la aprobación de la Ley de Justicia y...

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