Concepto Nº 021 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-02-2010 - Normativa - VLEX 767631517

Concepto Nº 021 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-02-2010

Fecha03 Febrero 2010
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

8

Expediente: 37085(00702)




PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 21 /2010


Bogotá, D.C., 3 de febrero de 2010




Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: Dra. RUTH STELLA CORREA PALACIO

E. S. D.




Ref: Proceso No 37085 (1700123310002005 00702 01)

ACCIÓN CONTRACTUAL

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM

Demandado: MUNICIPIO DE RISARALDA




El Ministerio Público, dentro del término de traslado especial, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1 En ejercicio de la acción de controversias contractuales, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM, instauró demanda contra el MUNICIPIO DE RISARALDA y contra Luis Eliécer Raigosa Ledesma (exalcalde), la cual adicionó y corrigió (fls 67 a 71 c. ppal) a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


1º Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio con fecha 28 de febrero de 2003, suscrito por el Alcalde Municipal de Risaralda, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los CONTRATOS Interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No RS 002 por 1643 afiliados, con vigencia 01 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003; Contrato No RS 006 por 132 afiliados, con vigencia 01 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003; Contrato RS 007 por 50 afiliados, con vigencia 01 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003; Contrato No RS008 por 217 afiliados, con vigencia 01 de octubre de 2002 a 31 de marzo de 2003.


2º Que como consecuencia de lo anterior se declare que el Municipio de Risaralda – Caldas, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del Régimen Subsidiado suscritos con CAPRECOM.


4º Que se condene al Municipio de Risaralda y al señor Luis Eliecer Raigosa Ledesma, en calidad de ex alcalde del Municipio de Risaralda, al pago de todos los perjuicios causados con ocasión de la expedición y de la ejecutoria del acto demandado, con el que decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el Municipio de RISARALDA y CAPRECOM, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.

(…)”


1.2 El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia de 3 de marzo de 2009, negó las pretensiones de la demanda.


El Tribunal estableció que con la expedición del acto administrativo acusado el Municipio de Risaralda no incurrió en una situación de ilegalidad, pues a través de éste garantizó el derecho a la salud de los ciudadanos de dicha municipalidad y que la decisión de no renovar los contratos devino del incumplimiento de los contratos interadministrativos del régimen subsidiado por parte de CAPRECOM.


1.3 APELACION.- El apoderado de la parte demandante manifestó su inconformidad con el fallo (fls 220 a 229 c. 3) alegando que con la expedición del acto administrativo atacado (oficio 073-03 del 28 de febrero de 2003) el Municipio de Risaralda transgredió varios preceptos legales, entre ellos, la normatividad aplicable a esta clase de contratos, el debido proceso y el derecho de defensa de la actora.



II CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



Problema jurídico.


El debate jurídico se contrae a establecer si el acto administrativo contenido en el “Oficio de 28 de febrero de 2003”, suscrito por el Alcalde Municipal de Risaralda y por medio del cual comunica a CAPRECOM su decisión de no renovar el contrato de administración de recursos del régimen subsidiado, fue expedido sin la observancia del debido proceso y transgrediendo los preceptos aplicables a esta clase de contratos.


Según el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo1, la acción de controversias contractuales es la procedente para ventilar las divergencias que se susciten con ocasión de un contrato estatal.


La acción de controversias contractuales fue la prevista por el legislador para juzgar las diferencias surgidas entre las partes del contrato, relativas a su ejecución, cumplimiento, liquidación, legalidad de los actos proferidos por las entidades con ocasión del contrato, del contrato mismo, de los actos previos y, en general de todas aquellas discrepancias surgidas entre los extremos de un relación contractual y a causa de ella.


En primer lugar ha de precisarse que las pretensiones son de tipo contractual: i) Ilegal terminación unilateral de contratos de administración de recursos del régimen subsidiado; ii) Ilegal decisión unilateral de no renovar los contratos.


Se pretende la declaratoria de nulidad de un acto administrativo que tiene relación con una contrato preexistente entre las partes, pues de la simple lectura se observa (oficio de 28 de febrero de 2003), que la decisión de la entidad contratante de no contratar con CAPRECOM a partir del 1 de abril de 2003, encuentra fundamento en el incumplimiento repetitivo de los contratos entre el Municipio y esa ARS, para la administración del régimen subsidiado. Incumplimientos que refieren a la extemporaneidad en la presentación de documentos como póliza de alto costo, de cumplimiento, contratos, novedades, bases de datos, y en los informes de interventoria que dan cuenta de las inconsistencias detectadas en la base de datos.


En este orden de ideas, el debate jurídico en este proceso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR