Concepto Nº 021621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331936

Concepto Nº 021621 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022

Número de radicado20226000021621
Fecha18 Enero 2022
Número de oficio021621
MateriaEMPLEO,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 021621 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 021621 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000021621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000021621
Fecha: 18/01/2022 04:10:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF. . EMPLEOS –Personero. Lista de elegibles. Radicado. 20219000722462 de fecha 29 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que en una lista de elegibles de varias personas para elegir Personero
Municipal, en la cual los primeros no se presentaron a la entrevista ante el Concejo y a efectos de ser más agiles en el proceso, es posible
convocar a todos los elegibles para que en el término común de 10 o 15 días acepten el cargo con la advertencia de nombrar aquel que este en
mejor posición, me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Constitución Política determina:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…) 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero, para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que esta determine.
En relación con la posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo, y específicamente de la elección y posesión de personeros, la Ley 136 de
19941 modificada por la Ley 1551 de 20122 en sus Artículos 36, 170 y 171, respectivamente, señaló:
“ARTÍCULO 36. Posesión de los funcionarios elegidos por el concejo. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15)
días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días
más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén
incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR