Concepto Nº 022081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336262

Concepto Nº 022081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-01-2022

Número de radicado20226000022081
Año2022
Fecha18 Enero 2022
Número de oficio022081
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Competencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 022081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 022081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000022081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000022081
Fecha: 18/01/2022 06:20:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia ordinaria. Jefe de Control Interno. Radicado: 20229000011302 del 07 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que un empleado posesionado desde el día 04 de
enero de 2022, en el empleo de Jefe de Control Interno en una Empresa Social del Estado del orden departamental, pueda solicitar una licencia
no remunerada, por cuánto tiempo y a quien debe solicitarla, y si es negada cuál sería el sustento jurídico, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es preciso abordar lo dispuesto en el Decreto 2400 de 19681, el cual dispone:
“ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias que regulen la materia.”
“ARTICULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en
uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio
activo”.
“ARTICULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si
concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de
concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún
efecto como tiempo de servicio.” (Subrayado fuera de texto).

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