Concepto Nº 022175-06 de Ministerio de Hacienda, 16/08/2006 - Ministerio de Hacienda - Doctrina Administrativa - VLEX 1034725040

Concepto Nº 022175-06 de Ministerio de Hacienda, 16/08/2006

JurisdicciónColombia
Fecha16 Agosto 2006
Número de oficio022175-06
MateriaVENTA DE MARCAS
.C,.
'
ki
Ministerio de Hacienda y Crédito PUblico
RepUblica de Colombia
6.1
HINI5TtIO DC HACIENDA Y CREDITO PUBI1ICO
Nuwero
Rdiciors:
2-2006-022175
Iech2
Radincion:
2006-08-16 09:26:26 AM
1317-SECREnRIA DL HACIENDA
No.Fc1io:4 No.
Bogota D.C.,
Doctora
MARIA VERONICA GOMEZ
M.
Secretaria de Hacienda Municipal
CaIle 31 30-06
El Carmen de Viboral - Antioquia
TEL. 5432000
Asunto: Su consulta con Radicación No. 1-2006-040049 del 12 de Julio de 2006.
Tema: lmpuesto de industria y comercio - Yenta de Marcas
Respetada Doctora:
En atenciOn a su comunicaciOn digida a la DirecciOn General de Apoyo Fiscal, nos permitimos informarle
que, de confomiidad con el Decreto 246 de 2004, la asesoria que presta esta DirecciOn a las entidades
territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, no comprende el
análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la soluciOn directa de problenias
especificos, como tampoco Ia solucion de consultas a particulares. La respuesta se remite de conformidad
con el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio
ni vinculante.
. Consulta en su oficio si la
y
enta de marcas por una empresa puede tomarse como la
y
enta de un activo fijo
y en consecuencia ser restado de los ingresos brutos para la determinacian de la base gravable del
impuesto de industria y comercio.
De conforniidad con el Decreto 1333 de 1986, el impuesto de industria y comercio recae como materia
imponible sobre el ejercicio o realizacion de todas las actividades comerciales, industriales y de servicio
que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones rnunicipales, directa o indirectarnente, por
personas naturales, juridicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma perrnanente u
ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
En el articulo 196, el mismo decreto senala que la base gravable general del impuesto de industria y
comercio está constituida por Ia totalidad de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, con
exclusion de: devoluciones -ingresos provenientes de
y
enta de activos flios y de exportaciones-, recaudo
de irnpuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepciOn de subsidios.
0"1
Carrera 8 No. 6-64 Bogota D.C. PBX 3811700
wvm.minhacienda.qov.co

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