Concepto Nº 022931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292973

Concepto Nº 022931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2023

Fecha de entrada en vigor03 Febrero 2023
Fecha03 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000022931
Número de oficio022931
MateriaENTIDADES TERRITORIALES,Régimen Especial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 022931 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 022931 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000022931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000022931
Fecha: 03/02/2023 04:20:32 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: ENTIDADES TERRITORIALES â¿¿ REGIMEN DISCIPLINARIO. Radicación No. 20239000005602 de fecha 04 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza una consulta sobre a quién le corresponde la competencia de conocer procesos
disciplinarios a cargo de la oficina de control interno disciplinario que están en cabeza de la secretaria de gobierno cuando el secretario no es
abogado, me permito informarle lo siguiente:
El artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, dispone:
ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes haga sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más
alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los
procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura
organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias.
En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con
las competencias para los fines anotados.
En todo caso la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea
posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor
público de primera instancia.
PARÁGRAFO 1. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de: la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se
adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del nominador o de quien este delegue.
PARÁGRAFO 2. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la
administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, quien deberá ser abogado, pertenecerá al nivel directivo de la entidad».
De acuerdo a lo anterior, la norma prevé que la oficina de control interno disciplinario debe ser creada por toda entidad u organismo del Estado
como una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra
sus servidores.
En este orden de ideas, corresponde a las entidades dar cumplimiento a lo previsto en la ley y ajustar sus plantas de personal conforme a la
misma, atendiendo las disposiciones del artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.
Conforme al marco legal anteriormente señalado, es claro que todo proceso de reestructuración lleva consigo el desarrollo de actividades
esencialmente técnicas, las cuales deben ser planeadas y estructuradas para lograr el objetivo final, es decir, el mejoramiento del desempeño
institucional y otras de carácter formal relacionadas con el trámite de la reforma.

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