Concepto Nº 022991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292627

Concepto Nº 022991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-01-2023

Fecha de entrada en vigor31 Enero 2023
Fecha31 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000022991
Número de oficio022991
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 022991 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 022991 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000022991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000022991
Fecha: 31/01/2023 07:58:50 a.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEO. Funciones. Requisitos. Radicación No. 20239000008642 de fecha 05 de Enero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad de permitir el desempeño de la trabajadora social teniendo
como profesión abogada y a la Psicóloga teniendo como profesión Trabajadora social en la comisaria de familia luego del desarrollo de la
convocatoria de méritos y su respectiva posesión, me permito informarle lo siguiente:
Es importante traer a colación el Artículo 122 de la Constitución Política, el cual establece:
“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Negrilla propia)
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 122 de la Constitución política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento.
Ahora bien, en la Constitución Política en su artículo 125 establece que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán
previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley.
Por otra parte, el Artículo 19 de la Ley 909 de 20041, establece:
“ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de
funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las
demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del
contenido del empleo;
(...)”
De conformidad con lo citado anteriormente se puede inferir que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un

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