Concepto Nº 023/2001 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-01-2002 - Normativa - VLEX 767606709

Concepto Nº 023/2001 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 31-01-2002

Fecha31 Enero 2002
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores


Señores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

E. S. D.




Ref: Casación de Néstor Rafael Perico Granados por el delito de Peculado por apropiación y Luis Jaime Fuentes Guerrero por el delito de Peculado por extensión.

Rad. Nº. 17.377




Honorables Magistrados:



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del veinticinco (25) de noviembre de 1.999, confirmó la proferida el 27 de agosto de 1997 por el Juez Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual fueron absueltos Néstor Rafael Perico Granados del delito de Peculado por apropiación y Luis Jaime Fuentes Guerrero del delito de Peculado por extensión de que trataban los artículos 133 y 138 del Decreto 100 de 1980.


El Representante de la Fiscalía General de la Nación impugnó en casación el fallo absolutorio, y la demanda fue admitida por la H. Corte, por reunir los requisitos formales, por lo cual, la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.


1. HECHOS


Así los cuenta el Tribunal:


"De los elementos de juicio allegados al proceso surge que el doctor Néstor Rafael Perico Granados fue elegido diputado a la Asamblea de Boyacá para los periodos constitucionales 1988 - 1990, 1990 - 1992 y 1992 - 1994, habiendo ejercido efectivamente esa función pública, excepto durante el lapso comprendido entre finales del mes de diciembre de 1990 y principios del mes de febrero de 1991, durante el cual ejerció el cargo de Secretario de Hacienda del mismo Departamento. Coetáneamente se desempeñó como ordenador y representante legal del Fondo Boyacá y presidente de la Fundación Horizontes para la Paz de Colombia, desde el primero de abril de 1989 hasta el 05 de enero de 1991, fecha esa en que fue reemplazado por Luis Jaime Fuentes Guerrero. Como diputado intervino en la discusión y aprobación del proyecto de ordenanza No. 016 del 23 de noviembre de 1989, relativa al presupuesto para la vigencia fiscal de 1990, la cual, en su Artículo 1541, ordinal 377 ordenó girar al Banco Ganadero con sede en Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo ordenador y representante legal era el diputado Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $12.000.000.00 destinada a la ejecución de “obras públicas y de infraestructura, compra de maquinaria, terrenos, sedes, vehículos, para inversión y funcionamiento a iniciativa del comité de administración…”. El mismo proyecto de ordenanza, en su artículo 1541, ordinal 380, dispuso girar al banco ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo ordenador y representante legal era el diputado Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $10”000.000.00, destinada a “obras de infraestructura, obras varias, obras públicas, ayudas educativas y culturales, de salud, de desarrollo regional, Campesino, eléctricas, becas y subsidio de estudios a todos los niveles, sedes comunales, calamidad pública, gastos de funcionamiento”. Una vez sancionado ese proyecto por el señor Gobernador del Departamento, éste y sus secretarios liquidaron el presupuesto de rentas y apropiaciones para la vigencia fiscal de 1990, mediante el Decreto 2754 del 20 de diciembre de 1989, que dejó vigentes e incólumes las precitadas partidas presupuestales. El Secretario de Hacienda y el Tesorero del Departamento, por medio de la orden definitiva No. 2083, debidamente revisada por el Contralor del Departamento, pagaron el 01 de octubre de 1990 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la asignación correspondiente a la suma de $12.000.000.00, y en la misma forma y fecha la partida de $10.000.000.00, mediante orden definitiva No. 2158, también revisada por el Contralor.


Néstor Rafael Perico Granados, en su condición de diputado, intervino igualmente en la discusión y aprobación del proyecto de ordenanza No. 07 del 26 de noviembre de 1990, relativa al presupuesto para la vigencia fiscal de 1991, la cual, en su artículo 1169, ordinal 269, ordenó girar al Banco Ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo represente legal y ordenador era el doctor Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $12.000.000.00, destinada a “obras públicas y de infraestructura, compra de Maquinaria, Terrenos, Sedes, Vehículos, para inversión y funcionamiento a iniciativa del Comité de Administración…”. El mismo proyecto de ordenanza, en su Artículo 1169, ordinal 270, dispuso girar al Banco Ganadero de Tunja, en fideicomiso para el Fondo Boyacá, cuyo administrador y representante legal era Néstor Rafael Perico Granados, la suma de $18.000.000.00, destinada a “obras de infraestructura, obras varias, obras públicas, ayudas educativas y culturales, de salud, de desarrollo nacional, comunales, vivienda, implementos deportivos, celebración del Día del campesino, fomento electrónico, becas y subsidios de estudio a todos los niveles, sedes comunales, calamidad pública, gastos de funcionamiento …”. Habiendo sido sancionado ese proyecto de ordenanza por el Gobernador del Departamento, éste, su Secretario de Hacienda de entonces, Tito Tulio Martínez Cifuentes, y los demás secretarios liquidaron el presupuesto para la vigencia fiscal de 1991 por medio del Decreto 001937 del 19 de diciembre de 1990, quedando vigentes y sin modificaciones las mencionadas partidas o auxilios. El nuevo Secretario de Hacienda Néstor Rafael Perico Granados y el Tesorero del Departamento, mediante orden definitiva No. 001 pagaron efectivamente el 01 de febrero de 1991 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la asignación precitada por $12.000.000.00, una vez revisada por el Contralor del Departamento. El mismo Secretario de Hacienda y el Tesorero del Departamento, mediante orden definitiva No. 045, revisada por el Contralor del Departamento, pagaron efectivamente el 01 de febrero de 1991 al Banco Ganadero, en fideicomiso, la referida asignación por $18.000.000.00.


Néstor Rafael Perico Granados como fideicomitente y el Gerente del Banco Ganadero de Tunja como Fiduciario suscribieron sendos contratos de encargo fiduciario para administrar y manejar los dineros de la cuenta especial del Fondo Boyacá, provenientes de presupuestos oficiales o de personas privadas, reservándose el fideicomitente la facultad de ordenar la destinación específica, dentro de los términos del contrato y comprometiéndose el fiduciario, por su parte, a colocar los recursos en títulos o depósitos en orden a obtener rendimientos, que también debían ser invertidos por el fideicomitente en el mismo objeto a que estaba destinado el capital. Fue así como los rendimientos alcanzaron la suma de $10.361.480, para un gran total de $62.361.840.00.


El fideicomitente Néstor Rafael Perico Granados ordenó al banco fiduciario distribuir ese dinero en la siguiente forma: A la Fundación Horizontes para la Paz de Colombia, de la cual fue presidente hasta el 05 de enero de 1991, $18.000.000.00 para gastos de funcionamiento, $13.650.000.00 para comprar un vehículo y $3.800.000.00 para adquirir un lote de terreno; $21.120.000.00 en auxilios educativos, de los cuales uno ascendió a $1.500.000.00, ocho cada uno a $950.000.00, uno a $600.000.00, cinco de $550.000.00 cada uno, dos de $500.000.00, y los demás por valores inferiores; $3.803.928.00 en auxilios de juntas de acción comunal y otras entidades; y $1.987.912.00 de saldo en el banco fiduciario".



2. SINOPSIS PROCESAL



El 13 de enero de 1993 la Fiscalía Sexta de la Unidad previa y permanente de Tunja declaró abierta la investigación penal (fls. 1 / 327) y dispuso vincular en indagatoria a los imputados; por resolución del 26 de febrero del mismo año el Fiscal Coordinador ante el H. Tribunal Superior de Tunja desplazó al fiscal delegado ante los Juzgados del Circuito que venía conociendo del asunto para que en adelante fuera asumido el proceso por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de conformidad con el artículo 125 - 3 del C. de P.P. (fls. 1 / 463 - 465); es así como el 4 de marzo de 1993 el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Tunja avocó la investigación y realizó las diligencias de indagatoria de los procesados el 10 de agosto de 1993, las que aparecen en su orden en el expediente, la de Néstor Rafael Perico Granados a los folios 3 / 412 - 433 (las ampliaciones de indagatoria aparecen a folios 4 / 2 - 35; 49 - 54; 161 168; 182 - 191), mientras que la de Luis Jaime Fuentes Guerrero en...

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