Concepto Nº 023 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-03-2015 - Normativa - VLEX 767600849

Concepto Nº 023 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 24-03-2015

Fecha24 Marzo 2015
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


DENUNCIA PENAL-En contra de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros



DENUNCIA PENAL-Parámetros determinantes de su fundamento según regulación legal



ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Conductas constitutivas de delitos que pueden presentarse en su ejercicio según marco normativo



INADMISIÓN DE LA DENUNCIA-Conforme al artículo 69 de la ley 906 de 2004



DENUNCIA-No se encuentra coincidencia entre esta con la descripción de la conducta delictiva/DENUNCIA-Se basó en comentarios oídos/INADMISION DE LA DENUNCIA-Por carecer de fundamento y no suministrar pruebas o datos concretos/ACCION PENAL-La denuncia anónima no tuvo el mérito suficiente para activar la jurisdicción penal


En el presente caso, la denuncia indica que hubo “un arreglo” para tomar una decisión determinada dentro de un proceso penal, cual era revocar la medida de aseguramiento impuesta por la primera instancia dentro del proceso No. 2350. Nuestra normatividad penal ha establecido las conductas constitutivas de delitos que pueden presentarse en el ejercicio de la administración de justicia, dentro las cuales se resalta, con relevancia para el caso bajo examen, el prevaricato por acción consagrado en el artículo 413 (ley 599 de 2000), que en su tenor literal reza: “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión…”. Se observa entonces que este delito implica el accionar del funcionario con la emisión de una decisión específica, la que debe ser objeto de valoración y análisis y concluirse que contrarió notoriamente la ley. Tales presupuestos no pueden advertirse de la descripción de los hechos dada por la persona denunciante. En cuanto a este hecho, no está satisfecho el primer requisito que debe tener la denuncia para que active la administración de justicia, ello por no encontrarse coincidencia de la denuncia con la descripción de la conducta delictiva por la norma penal sobre el prevaricato por acción. Ahora, se resalta adicionalmente que la “fuente anónima” indicó que tal información la escuchó en la oficina de los abogados de la defensa, es decir ni siquiera afirma que estuviera presente la fiscal 22 delegada, ni lo escuchó de ella, sino que fue absolutamente de oídas, sin ninguna concreción de cuándo fue el comentario o afirmación, tampoco indicó qué personas hicieron tales manifestaciones, con quién o quiénes, careciendo de detalles que permitan ahondar en procura de poder determinar la existencia o no de los hechos



INFORMACIÓN RESERVADA-Los servidores judiciales deben abstenerse de divulgar información procesal reservada/ANÓNIMO-Debe ser inadmitido cuando no se suministran datos concretos que encaucen la investigación


Con respecto al presunto conocimiento que aseveró tener la persona denunciante de que se “sacaron” fotocopias de todo el proceso para que otra persona lo proyectara afuera de la Fiscalía, ello en el carro de la Fiscal…. se advierte que ese proceso penal con radicado No. 2350 adelantado contra…y otros, gozaba de reserva, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley 600 de 2000, frente a lo cual artículo 194 de la ley 599 de 2000 ha tipificado el delito de divulgación y empleo de documentos reservados, así: “El que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. ”Ahora, pese a que obra correspondencia entre el “sacar” fotocopias y entregarlas a otra persona para que proyecte afuera de la Fiscalía y la descripción de la conducta delictiva por la norma penal descrita, con lo que frente a este hecho se encuentra satisfecho el primer requisito de fundamento de la denuncia, se tiene que con respecto al segundo requisito, a saber, que el denunciante ofrezca la información que permita hacer una inferencia razonable sobre la existencia del hecho, este no está satisfecho, ya que la información aportada es insuficiente. Se elevó la denuncia pero sin decir a quién o a quiénes se entregaron las fotocopias, por quién o quiénes, en dónde o en qué lugares, se enunció simplemente que dentro del carro de la funcionaria, todo sin especificación alguna de datos concretos que permitan encauzar una investigación o proponer labores probatorias que lleven a concluir que la conducta tuvo o no lugar. Si bien se indicó en la denuncia el radicado del proceso penal en el que al parecer se podrían haber suscitado irregularidades, no encontraría justificación ni respeto por la administración de justicia hacer labores, por ejemplo para buscar, para la fecha de los hechos denunciados, quién o quiénes ejercían la defensa técnica de los procesados, en dónde se ubicaba la oficina de estos, quiénes trabajaban allí y luego de lo anterior, llamarlos a resolver un cuestionario fundamentado en afirmaciones anónimas de las que no se tiene concreción alguna. Sería entonces del caso llamar a quien interpuso la denuncia, quien probablemente cuenta con la información adicional requerida y relevante para darle un sentido a la investigación, pero es imposible hacerlo ya que la denuncia fue presentada por una “fuente” desconocida, sin información adicional de nombre y datos de ubicación, por lo que a todas luces estamos frente a una denuncia de carácter anónimo, frente a las cuales la norma procesal penal –ley 906 de 2004- establece en su artículo 69, que serán inadmitidas cuando no suministran evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación, caso que se da en la denuncia que nos ocupa en esta ocasión. Conforme a los razonamientos planteados, solicito que se dé aplicación al artículo 69 del Código de Procedimiento Penal por no encontrarse satisfechos los presupuestos que debe tener la denuncia que se interpuso por una “fuente anónima” contra la Fiscal.. Delegada ante el Tribunal Superior doctora…. y en consecuencia se inadmita la misma.



Bogotá D.C., 24 de marzo de 2015


Concepto No. 023-1IJP


Doctor

Eberto Rodríguez Hernández

Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia

Fiscalía General de la Nación

Ciudad

Ref.: Radicado No. 110016001297201200001-05 contra Maria Luisa Barrero Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá

Atentamente, en calidad de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia y según las facultades otorgadas por el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal -ley 906 de 2004-, acudo para rendir concepto solicitando que se inadmita la denuncia y en consecuencia se archiven las presentes diligencias, en virtud del artículo 69 de esa misma norma, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


  1. DE HECHO


Se presentó ante la Fiscalía General de la Nación denuncia por parte de “fuente anónima”, en la que se relacionaron irregularidades al parecer cometidas por la Fiscal 22 ante el Tribunal Superior de Bogotá Maria Luisa Barrero, dentro del proceso No. 2350 adelantado por la Unidad Nacional de Administración Pública en el que eran sindicados Gustavo Canal Mora y otros, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, proceso que para la fecha de la denuncia, 03 de enero de 2012, estaba en un trámite de segunda instancia en la Fiscalía 22 Delegada a cargo de la doctora Barrero. Dijo la “fuente anónima” que escuchó en la oficina de los abogados de la defensa que: “ya todo estaba arreglado con la fiscal 22 Delegada ante el Tribunal, Maria Luisa Barrero, para que revocar (sic) la medida de aseguramiento impuesta por el Fiscal de primera instancia, porque se había cometido una injusticia con los sindicados”. Adicionalmente dijo la misma “fuente” que tenía conocimiento de que en el carro de la fiscal Barrero se “sacaron” fotocopias de todo el proceso para que otra persona lo proyectara afuera de la Fiscalía.

  1. DE DERECHO


Antes de analizar el contenido de la denuncia, el Ministerio Público quiere recordar los parámetros legales que se deben tener en cuenta para determinar el fundamento de una denuncia:

1. Que los hechos revistan las características de un delito. Es una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos, por lo que se puede afirmar que para la estructuración de este primer elemento de fundamentación basta con que el funcionario investigador constate que la conducta que se denuncia se encuentra descrita como delito, perseguible de oficio.

2. La presencia de suficiente motivación de la existencia del hecho. La expresión “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 CP), impone al denunciante una carga informativa mínima que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió.

En el presente caso, la denuncia indica que hubo “un arreglo” para tomar una decisión determinada dentro de un proceso penal, cual era revocar la medida de aseguramiento impuesta por la primera instancia dentro del proceso No. 2350.

Nuestra normatividad penal ha establecido las conductas constitutivas de delitos que pueden presentarse en el ejercicio de la administración de justicia, dentro las cuales se resalta, con relevancia para el caso bajo examen, el ...

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