Concepto Nº 023171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292561

Concepto Nº 023171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2023

Fecha de entrada en vigor23 Enero 2023
Fecha23 Enero 2023
Año2023
Número de radicado20236000023171
Número de oficio023171
MateriaEMPLEO,Asignación de Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 023171 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 023171 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000023171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000023171
Fecha: 23/01/2023 02:41:57 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Asignación de funciones RADICACIÓN: 20239000038842 del 19 de enero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que un subdirector se autodesigne coordinador
de un grupo interno de trabajo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 20041 preceptúa:
“ARTÍCULO 19. El empleo público.
El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el
cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien
sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las
demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del
contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
En observancia del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el
núcleo básico de la función pública e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las
competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por
esta razón, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente a una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su
nivel jerárquico que, como contraprestación, genera para el empleado una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las
escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
En el mismo sentido, el Decreto Ley 785 de 20052 establece cómo se debe identificar el empleo, es decir, la denominación, código y grado. Sin
embargo, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el
conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Por consiguiente, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen
los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

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