Concepto Nº 023811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329910

Concepto Nº 023811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-01-2021

Número de radicado20216000023811
Año2021
Fecha22 Enero 2021
Número de oficio023811
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Interrupcion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 023811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 023811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000023811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000023811
Fecha: 22/01/2021 01:22:00 p.m.
Bogotá D.C.
REMUNERACIÓN – LIQUIDACIÓN ¿Las prestaciones sociales tales como primas, bonificación por servicios, vacaciones y el disfrute de vacaciones
se acumulan al momento de pasar de una entidad a otra, cuando un empleado público es trasladado a otra entidad? RAD.: 2021900001942 del 4
de enero de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable que liquidar las prestaciones sociales tales como primas,
bonificación por servicios, vacaciones y el disfrute de vacaciones se acumulan al momento de pasar de una entidad a otra, cuando un empleado
público es trasladado a otra entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso indicar que las prestaciones sociales de los empleados tanto de entidades del orden nacional como del nivel territorial se
encuentran descritas en el Decreto Ley 1045 de 1978, mientras que el Decreto Ley 1042 de 1978 contiene elementos salariales
correspondientes a los empleados de entidades del nivel nacional.
Ahora bien, sobre el término de “solución de continuidad”, nos permitimos precisar la definición, así:
El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple
las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.

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