Concepto Nº 024 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-01-2003 - Normativa - VLEX 767623569

Concepto Nº 024 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-01-2003

Fecha28 Enero 2003
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., enero 28 de 2003.



Concepto No. 24



Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Magistrado Ponente Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola.



Ref.: Expediente No. 7931



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto el proceso de la referencia, dentro del término de ley y acorde con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES.-


ENRIQUE VARGAS LLERAS, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., solicitó se declare la nulidad del Título III de la Circular Unica No. 10, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.


Estima el actor que la disposición acusada contraría los artículos , 121, 150 numeral 23, 365 y 369 de la Constitución Política; artículos 1º de la ley 72 de 1989, y del decreto ley 1900 de 1990, 4º y 6º de la ley 37 de 1993, 1º y 19 del decreto 741 de 1993, decreto 990 de 1998, artículos 5º de la ley 489, 3 y 40 del decreto 1130 de 1999.


Desarrolla el concepto de violación así:

1.- Violación de la Constitución Política.- El acto acusado contraría las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 121, 150 numeral 23, 189, 365 y 369, al exceder las facultades conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio y usurpar las facultades propias del Ministerio de Comunicaciones y de la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones. La circular acusada mediante instrucciones de carácter general, nuevos procedimientos y formalidades que deben regir las relaciones entre usuarios y operadores de la telefonía móvil celular, usurpa un campo que está reservado al legislador.


2.- Violación de disposiciones legales.-

a.- Del artículo 1º de la ley 72 de 1989, artículos y del decreto ley 1900 de 1990. Estas disposiciones establecen que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, adoptar la política general del sector de Comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende entre otros el servicio de telecomunicaciones. En consecuencia corresponde al Ministerio de Comunicaciones regular las relaciones entre operadores y usuarios en la prestación del servicio de telefonía móvil celular, que por virtud del artículo 1º de la ley 37 de 1993, se define como un servicio de telecomunicaciones. En consecuencia, ninguna otra entidad puede establecer criterios distintos a los que fije el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de la potestad reglamentaria. La circular acusada incluye nuevos criterios y procedimientos en la relación operadores y usuarios.

b.- Artículos y de la ley 37 de 1993, 1º y 19 del decreto 741 de 1993, los cuales establecen las pautas de regulación en el servicio de telefonía móvil celular, manteniendo los criterios de competencia atribuidos al Ministerio de Comunicaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio debió prever tales atribuciones y evitar la arbitrariedad en la que incurre al establecer nuevos procedimientos para la regulación de la prestación del servicio de telefonía móvil celular. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio el seguimiento para que se cumplan las normas sobre protección al consumidor, sin ampliar, modificar o fijar nuevos criterios, previamente establecidos por el Ministerio de Comunicaciones en el decreto 990 de 1998. La competencia del Ministerio se reitera en el decreto 741 de 1993, reglamentario de la ley 37 de 1993, que fija los criterios generales para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular cuando indica que es competencia del Ministerio de Comunicaciones la planeación, regulación, control y concesión del servicio.

c.- Violación del decreto 990 de 1998, modificado por el decreto 1986 de 1998, estas normas regulan las relaciones entre usuarios y operarios de la telefonía móvil, establece procedimientos, criterios, y directrices a las que se deben someter operarios y usuarios. La resolución acusada establece, sin competencia, nuevos procedimientos.

d.- El artículo 5º de la ley 489 de 1998 establece unos nuevos criterios que se deben tener en cuenta para la correcta actuación administrativa. La Superintendencia de Industria y Comercio al regular las relaciones entre usuarios y operadores ejerce facultades distintas a la de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores, y consumidores de la telefonía móvil celular.

e.- Artículo 3 numeral 1 literal d, y artículo 40 del decreto 1130 de 1999, fija las competencias del Ministerio de Comunicaciones y traslada funciones a otras entidades. El artículo 40 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aplicar las normas sobre protección del consumidor en los servicios no domiciliarios de comunicaciones y en cumplimiento de esta facultad puede ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de éstos últimos.


Contestación de la demanda.-


La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y como argumentos de defensa expresó:

1.- El decreto 1900 de 1990, asignó la competencia al Ministerio de Comunicaciones para ejercer las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones. El decreto 1130 de 1999 que reestructuró el Ministerio de Comunicaciones, determinó la integración del sector administrativo de las telecomunicaciones así: Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas y vinculadas, ubicándose dentro de las primeras la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-. Así mismo radicó en cabeza de la CRT la función de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, tarifario, de interconexión, de protección al usuario, parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios.


El régimen de protección al usuario de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios está contenido principalmente en el decreto 990 de 1998, expedido con fundamento en la ley 37 de 1993 y los decretos leyes 1900 y 1901 de 1990, 2122 de 1992 y 741 de 1993, específicamente en materia de telefonía celular, las resoluciones de la CRT 87 de 1997, 270 de 2000, 336 de 2000 y actualmente la 489 de 2002, aplicables a los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y en las normas generales de protección al consumidor contenidas principalmente en el decreto 3466 de 1982.


Los artículos 42 y 43 del decreto...

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