Concepto Nº 024 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 07-09-2013
Fecha | 07 Septiembre 2013 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía los derechos al buen nombre e intimidad
PREVARICATO POR OMISIÓN-Por abstención en el deber de impartir justicia
PREVARICATO POR OMISIÓN-Corresponde a la falta al deber de administrar justicia de manera intencional
La razón de ser de este tipo penal, estriba en el hecho de que el funcionario tiene un deber de cumplir con las obligaciones correspondientes e inherentes al cargo que le ha sido deferido, de tal manera que cuando el funcionario falta intencionalmente con ese deber de cumplir, dentro del tiempo o de la oportunidad debida, las obligaciones propias de la función que le ha sido encomendada, está faltando al ejercicio de esa función y en consecuencia está atentando no solamente contra la buena marcha y contra el buen nombre de la administración sino que finalmente está atentando contra la rectitud de la misma, toda vez que ella tiene a su cargo la obligación de cumplir prontamente con el ejercicio de sus funciones.
PREVARICATO POR OMISIÓN-No se tipifica al establecerse justificación en la morosidad en el trámite del proceso
PREVARICATO POR OMISIÓN-Requiere del funcionario una actuación intencionalmente omisiva
Ante lo anterior, encuentra esta Delegada que la morosidad en el trámite mencionado se encuentra lejos de ser ubicado en el injusto de prevaricato por omisión, por cuanto para que objetivamente pueda predicarse tipicidad en el comportamiento se requiere del funcionario una actuación intencionalmente omisiva, ingrediente normativo que no se encuentra en el presente asunto pues de lo que se trata es de una situación irregular justificada, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la indiciada que superaron el paso del tiempo.
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Conforme al artículo 332 de la Ley 906
Bogotá, D.C., 23 de julio de 2013
Concepto No. 024- 1IJP
Doctor
H. Magistrado
Corte Suprema de Justicia
Ciudad
REF : Solicitud de Preclusión
Radicado 40376 .
CONTRA: Magistrada XXXX Tribunal
Administrativo de Boyacá
En mi condición de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro atentamente a su Despacho con el fin de coadyuvar la petición de Preclusión de la investigación de la referencia a favor de la denunciada, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal con fundamento en las siguientes consideraciones.
HECHOS
La señora YYYY, formuló denuncia penal el 1 de febrero del 2007 contra Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá, por el presunto delito de prevaricato por omisión, porque en un trámite de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, a su cargo la funcionaria falto al deber de impartir justicia conforme a las disposiciones contenidas en la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia.
Señala la denunciante que la sindicada violó las disposiciones contenidas en la mencionada ley, en razón a que transcurrieron más de dos años sin que la Magistrada indiciada se pronunciara acerca de la admisión o la inadmisión de la demanda.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con ocasión de los hechos anteriormente relatados, se allegaron a la indagación, entre otros elementos materiales probatorios:
1.- Copia de la demanda instaurada por la señora YYYY.
2.-Decisión del 1 de marzo de 2007 proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
3.- Estadísticas del Despacho a cargo de la indiciada.
4.- Certificado de defunción de la señora ZZZZ, madre de la implicada en el presente proceso y quien falleció el día 7 de mayo de 2006.
CONSIDERACIONES
La presunta acción prevaricadora de la denunciada en las presentes diligencias, la constituye a consideración de la denunciante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba