Concepto Nº 024951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335336

Concepto Nº 024951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-01-2021

Número de radicado20216000024951
Año2021
Fecha23 Enero 2021
Número de oficio024951
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Codigo Procesal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 024951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 024951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000024951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000024951
Fecha: 23/01/2021 06:52:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Intereses de Cesantías. ¿Es procedente que la actual administración de una alcaldía cancele los intereses
a las cesantías adeudadas desde el año 2008? Radicación No. 20212060030902 del 21 de enero de 2021
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta si
es procedente que la actual administración de una alcaldía cancele los intereses a las cesantías adeudadas desde el año 2008, para lo cual me
permito manifestarle que:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2015, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no
le corresponde la valoración de los casos particulares, razón por la cual se explicará de manera general lo relacionado con el reconocimiento y
pago de los intereses de las cesantías, de la siguiente manera:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.

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