Concepto Nº 025711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335352

Concepto Nº 025711 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000025711
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio025711
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Empleado Provisional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 025711 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 025711 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000025711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000025711
Fecha: 25/01/2021 10:37:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro de empleado provisional. RAD.: 20212060033122 del 22-01-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, mediante la cual solicita información sobre las carreras
administrativas y la provisionalidad porque según la norma debe permanecer en el cargo en provisionalidad hasta que se adelante el concurso,
el alcalde debe volverle al cargo en el que estaba nombrada porque además de vulnerar su derecho al trabajo, está afectando el bienestar de su
familia.
Frente al retiro del empleado vinculado con carácter provisional, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el
nombramiento provisional es de carácter transitorio y procede de manera excepcional, para proveer un empleo de carrera cuando en la
respectiva planta de personal no existen empleados de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser nombrados
mediante encargo.
En cuanto a la estabilidad del empleado vinculado con carácter provisional, es pertinente precisar que el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de
2015 señala que antes de cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo
por terminado.
La Corte Constitucional mediante sentencia T-326 del 3 de junio de 2014, Magistrada Ponente, MARIA VICTORIA CALLE CORREA, al pronunciarse
sobre la estabilidad del empleado vinculado con carácter provisional, señaló:
“Los funcionarios públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que
implica, sin embargo, que el acto administrativo por medio del cual se efectúe su desvinculación debe estar motivado, es decir, debe contener
las razones de la decisión, lo cual constituye una garantía mínima derivada, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del
principio de publicidad.”

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