Concepto Nº 025801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332695

Concepto Nº 025801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000025801
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio025801
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Gobernador Suspendido
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 025801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 025801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000025801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000025801
Fecha: 25/01/2021 10:57:29 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gobernador. Inhabilidad para que hermano de gobernador suspendido pueda ser vinculado en una
ESE. RAD. 20219000029662 del 20 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que la hermana del gobernador electo y
suspendido (actualmente) por decisión judicial, sea nombrada en un cargo dentro de la planta de personal de la empresa social del estado,
considerando además que el gobernador (encargado) hace parte de la junta directiva, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular, el Artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto
Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles>
<Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 1148 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los
gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos
directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas
directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
<Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-903-08 de
17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los parientes en

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