Concepto Nº 025981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338646

Concepto Nº 025981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-01-2021

Número de radicado20216000025981
Año2021
Fecha25 Enero 2021
Número de oficio025981
MateriaJORNADA LABORAL,Empleado de Nivel Profesional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 025981 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 025981 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000025981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000025981
Fecha: 25/01/2021 11:52:40 a.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Empresa Social del Estado ESE., Horas extras. RAD. 20202060612662 y 20202060613342 del 22 de diciembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la programación y liquidación de horas trabajadas los días domingos y
festivos por el personal de enfermería de una ESE, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 ibidem, carece de competencia para
ordenar o autorizar el pago de horas extras del personal que labora en las Empresas Sociales del Estado ESE.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y
territorial.

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