Concepto Nº 026 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-03-2013 - Normativa - VLEX 767589201

Concepto Nº 026 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 06-03-2013

Fecha06 Marzo 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



ACCIÓN DE NULIDAD-Acto administrativo expedido sin competencia, con infracción a normas superiores y falsa motivación



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Interpuesto por cualquier persona/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Eventos en que se puede demandar según regulación legal


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, toda persona podrá solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos que infrinjan las normas en que deberían fundarse, cuando hayan sido expedido por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Expedido por autoridad incompetente/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Responsabilidad del servidor público regulación constitucional


En relación con la causal de nulidad de los actos administrativos por haber sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, es necesario tener en cuenta que la Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 6º que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; lo que quiere decir que éstos sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. Por tal razón, cuando el acto administrativo es expedido por un funcionario u organismo sin competencia para ello está viciado de nulidad.



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Casos en que se aplica


Además, es importante anotar que la doctrina y la jurisprudencia le han atribuido el carácter de insaneable al vicio de incompetencia, y en consecuencia, debe ser declarado de oficio cuando aparezca acreditado en el proceso.

De otro lado, la falsa motivación es una causal de nulidad de los actos administrativos que se configura cuando los motivos expresados como fundamento de la decisión adoptada en los mismos no corresponden a la realidad, son aparentes o inexistentes.

Y la causal de nulidad consistente en la infracción de las normas en que debía fundarse el acto se presenta cuando la declaratoria de voluntad de la administración contraría una disposición del orden jurídico al cual estaba sometido; causal de nulidad…



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-De contenido particular y concreto/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Teoría de los móviles y las finalidades/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Teoría de los móviles y finalidades según jurisprudencia de la Corte Constitucional


Ahora bien, en relación con la procedencia de la acción de nulidad contra los actos administrativos de contenido particular y concreto, la jurisprudencia del Consejo de Estado creó y desarrolló la teoría de los móviles y finalidades, señalando que sólo en ciertos eventos se pueden demandar tales actos en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

Dicha teoría fue analizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-426 del 29 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil, al hacer el estudio de constitucionalidad de la disposición en mención.



ACCIÓN DE NULIDAD-Pretensión exclusivamente de legalidad en caso particular y concreto


., la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siempre y cuando se entienda que la acción de nulidad también procede contra los actos de contenido particular y concreto, cuando la pretensión es exclusivamente de control de legalidad de los mismos.

Lo anterior, por considerar que el precepto analizado no distingue la naturaleza del acto administrativo para la procedencia de la acción, explicando que cuando haya caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el interesado puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, para demandar el acto de contenido particular y concreto, pero única y exclusivamente para solicitar su nulidad, dejando a un lado la situación particular.



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Teoría de los móviles y finalidades según jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE NULIDAD-Procede en materia ambiental según regulación legal



LICENCIA AMBIENTAL-Regulación legal



LICENCIA AMBIENTAL-Régimen de transición según regulación legal



AUTORIDAD AMBIENTAL-En los municipios según norma constitucional


Para tal efecto, el precepto en mención dispuso que los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde y de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, crearan un Establecimiento Público, que desempeñara las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.





Bogotá, 6 de marzo de 2013




Doctor

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Concepto 13-26

Acción: Nulidad

Radicado: 110010326000200500051 01 (31446)

Actor: Defensoría Regional de Bolívar

Demandado: Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE


Honorable Señor Consejero:


Estando dentro término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud de la competencia que le ha sido legalmente asignada.

  1. ANTECEDENTES


1. Demanda.


    1. Expediente 11001032600020050005101.


El DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL DE BOLÍVAR, actuando en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar para que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0254 del 19 de abril de 2004 expedida por el Director General de la CORPORACIÓN AUTÍONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE, por medio de la cual se aprobó la modificación al Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 470 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido de ampliarlo para la operación de recibo, acopio y embarque de carbón, coque y gráneles sólidos, la ampliación del muelle y el dragado del canal de acceso y área de atraque a favor de la Sociedad TERMINAL MARÍTIMO MUELLES EL BOSQUE.


El actor solicitó la nulidad de la Resolución demandada por falta de competencia del organismo que la expidió, infracción de normas superiores y por falsa motivación.


En consideración del demandante, la Resolución demandada viola los artículos 1, 2, 6, 8, 58, 79, 80, 82, 88 y 95 de la Constitución; los artículos 84, 132 a 139 y 206 del Código Contencioso Administrativo; el Decreto 1180 de 2003; la Ley 768 de 2002; los Acuerdos 0029 de 2002 y 003 de 2003 del Concejo Distrital de Cartagena y demás normas concordantes.


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 1180 de 2003, que establecen las competencias de las diferentes autoridades ambientales, argumentó que el acto acusado se limitó a hacer una justificación en razón a la capacidad de movilización de la carga y de calado de los buques que operarían en el TERMINAL MARÍTIMO MUELLES EL BOSQUE, para determinar que le correspondía a CARDIQUE y no al MINISTERIO DE AMBIENTE decidir sobre la solicitud del Plan de Manejo Ambiental presentada por dicho Terminal.


Agregó que si bien tales argumentos son acertados en cuanto a la naturaliza de la actividad y de la obra que se sometía a su conocimiento, el acto acusado desconoció el contenido del artículo 9 del Decreto en mención, que señala expresamente que será del conocimiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 678 de 2002, el otorgamiento o no de las licencias ambientales sobre determinados tipos de proyectos u obras, entre los que se encuentran la construcción, ampliación y operación de puertos marítimos que no sean de gran calado y los dragados de profundización de los canales de acceso de dichos puertos, a los que se refiere la Resolución atacada; y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 678 de 2002 y en los Acuerdos distritales 029 de 2002 y 003 de 2003, era el Establecimiento Público Ambiental –EPA- de Cartagena el competente para otorgar o no permisos, autorizaciones y licencias ambientales para las actividades y obras relacionadas en el artículo 9 del Decreto 1180 de 2003.


De otra parte, mencionó que el Plan de Manejo Ambiental de la Sociedad TERMINAL MARÍTIMO MUELLES EL BOSQUE fue adoptado mediante la Resolución 0470 del 6 de mayo de 1996 del Ministerio de Medio Ambiente, siendo ésta la autorización con la que cuenta dicha sociedad para la operación del terminal portuario, teniendo en cuenta que para la fecha de su expedición y en...

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