Concepto Nº 026 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-02-2013 - Normativa - VLEX 769578277

Concepto Nº 026 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 15-02-2013

Fecha15 Febrero 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad/PRUEBAS-En el proceso penal fueron desvirtuadas


De la lectura de la sentencia se colige que las primeras pruebas en el proceso penal fueron desvirtuadas, en otras palabras el proceso quedo huérfano de pruebas; luego es totalmente antitécnico invocar el in dubio pro reo, toda vez que este se adecua cuando existen pruebas en contra y a favor del sindicado, generando en consecuencia la duda



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por el daño irrogado al configurarse falla en la prestación del servicio de la administración de justicia/ ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del Fiscal 002 Delitos contra la Administración Pública


Finalmente, hay lugar a revocar la sentencia recurrida, de forma tal que la Fiscalía General de la nación responda administrativamente por el daño irrogado a los demandantes, al tenor del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, siendo que se evidencia una real e innegable falla en la prestación del servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, respetuosamente esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación solicitase ordene que en el fallo de la segunda instancia se inicie la ACCIÓN DE REPETICIÓN en contra el Fiscal 002 Delitos Administración Pública, de conformidad con lo preceptuado en el art. 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001.

La Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada pide revocar la sentencia recurrida en aplicación a la ausencia o falta de pruebas.
















CONCEPTO No. 026 /2013



Bogotá, D.C 15 de febrero de 2013




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 44012331000200300832 01 (45128)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACTORE: ERWIN YASSER ESCUDERO Y OTROS

DEMANDADOS: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, NACIÓN y NACIÓN RAMA JUDICIAL



Sentido del concepto: solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida. / La absolución de los demandantes se fundamentó en carencia de pruebas y no en el in dubio pro reo. / Responsabilidad por falla en la Administración de justicia.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley, además en la protección de los Derechos Humanos.



  1. ANTECEDENTES


    1. La demanda.


Los señores Erwin Yasser Escudero Rondón, Carlos Cotes Barros, Elkin Estrella Duarte, Ascaly Fragoso Campo y otros, a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, instauraron demandada contra la Nación- Fiscalía General de la Nación y Nación Rama Judicial por la detención de que fueron objeto.


    1. La contestación.


1.2.1. La Nación -Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a las declaraciones y condenas.


Aseguró que el actor presentó la demanda en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, que es un órgano que goza de autonomía administrativa y presupuestal.


Propuso la excepción de “falta de legitimidad en la causa por pasiva”


1.2.2. La Nación- Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, se opuso a todas las pretensiones de los demandantes y argumentó que, la actuación de ese ente se surtió de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, actuación de la cual no es ajustado a derecho predicar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ninguna clase de error, ni mucho menos privación injusta de la libertad de los actores.


Según el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia donde se le confieren al ente acusador las siguientes funciones: i) Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento ii) calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas y iii) Cumplir las demás funciones que establezca la ley.


Aseguró que el Juzgado Segundo del Circuito de Riohacha, mediante sentencia de 19 de noviembre de 2001, decidió absolver a los actores con base en el principio universal del In Dubio Pro Reo


Propuso la excepción: “Culpa de un tercero”


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira se pronunció en fallo de primera instancia y declaró probada la excepción falta de legitimidad por pasiva propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, declaró no probada la excepción de culpa determinante de un tercero propuesta por la Fiscalía General de la Nación y denegó las súplicas de la demanda.


Dijo que la mediada de aseguramiento ordenada por la Fiscalía fue adoptada tomando en consideración los elementos mínimos probatorios que exigía la ley procesal penal, ya que para proferir dicha medida, la exigencia probatoria es diferente a la que se requiere para proferir la sentencia condenatoria; se necesita la certeza de que el sindicado cometió la conducta punible.


Continúo diciendo que en el transcurrir de la investigación, por parte de la Fiscalía General de la Nación, no se evidenció error judicial del funcionario instructor, ni violación de las garantías fundamentales del acusado, como tampoco una falla en la administración de justicia.


Manifestó que el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha consideró que en la investigación hubo aspectos importantes que no fueron esclarecidos y surgió, entonces, el fenómeno de la duda sobre la comisión o no, del delito por parte de los actores y la decisión del Juzgado obedeció a una diferencia de criterio con lo apreciado y analizado por los distintos funcionarios (Juez y Fiscal), lo cual le hizo dudar razonablemente de la responsabilidad de los investigados en la comisión del delito; o lo que es lo mismo, la aplicación del principio In Dubio Pro Reo.



    1. Argumentos de la apelación


El apoderado de la parte actora interpuso recuso de apelación contra la sentencia adversa a sus intereses, y dijo que los hoy demandantes fueron absueltos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, mediante providencia adiada el 19 de noviembre de 2001, de los cargos que se les imputaban, y al negar las súplicas de la demanda, la Corporación A-qua desconoce la privación injusta de la libertad de que fueron objeto por parte del ente acusador, desconociendo así mismo los daños materiales y morales irrogados a éstos, sin olvidar que fueron suspendidos de sus cargos por la Fiscalía 002 de Delitos contra la Administración Pública cuando laboraban en la DIAN.; los hoy demandantes no tenían por qué soportar estas cargas, sometidos al escarnio público y al sufrimiento moral de ellos y de sus familiares.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:


      1. ¿La Fiscalía General de la Nación es responsable administrativamente por ordenar y hacer efectiva la detención de los ciudadanos: Erwin Yasser Escudero Rondón, Carlos Cotes Barros, Elkin Estrella Duarte, Ascaly Fragoso Campo, que presuntamente estaban involucrados en una conducta delictiva?


      1. ¿La detención de los señores Erwin Yasser Escudero Rondón, Carlos Cotes Barros, Elkin Estrella Duarte y Ascaly Fragoso Campo fue irregular, deviniendo de ella un daño antijurídico que no estaban obligados a soportar éstos, ni el resto de los demandantes?


    1. Marco teórico. Premisa normativa.


Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público:




Responsabilidad extracontractual del Estado.


La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política.


Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos:


a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración.


b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano.


c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc.


d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...”


El in dubio pro reo y la carencia de...

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